Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 065063/2018

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

D.R., J.C. contra Transporte Sargento Cabral S.A.T sobre daños y perjuicios

Expediente 65063/2018

Juzgado n° 53

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de abril del 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “D.R., J.C. contra Transporte Sargento Cabral S.A.T sobre daños y perjuicios” -cuya carátula anterior consignaba “D.R., J.C. contra B., M.R. y otros sobre daños y perjuicios”- habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (9 de noviembre del 2021) y por la demandada junto con la citada en garantía (15 de noviembre del 2021), contra la sentencia de primera instancia (8 de noviembre del 2021). Oportunamente, el legitimado activo lo fundó

(28 de diciembre del 2021). Corrido el traslado, no recibió réplica. Los emplazados desistieron del recurso (1 de febrero del 2022). Luego, se llamó autos para sentencia (15 de marzo del 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor J.C.D.R. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito, acontecido el 12 de junio de 2018, a las 7.15 horas, aproximadamente, sobre la avenida H.A. entre las arterias J.C.V. y T. de la localidad de P., partido homónimo, Provincia de Buenos Aires (fs. 15/24).

Relató que circulaba a bordo del vehículo de su propiedad marca Renault Kangoo domino NAP 468 y se detuvo por el tránsito vehicular. En ese instante, fue violentamente embestido, en su parte trasera, por el frente del micrómnibus de la línea 182, interno 1405, provocando que su rodado se desplazara hacia adelante e impactara contra un colectivo que lo precedía.

Alegó que, a raíz del choque, fue asistido por personal del SAME y lo trasladaron al “Hospital Zonal Gobernador Domingo Mercante”.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso al señor M.R.B. y a la empresa “Sargento Cabral S.A. de Transporte”. Solicitó la citación en Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y pidió que se haga lugar a la demanda, con costas.

A su turno, se presentó “Transporte Sargento Cabral S.A.T.”, por medio de letrada apoderada -en los términos del art. 48 del CPCCN- y contestó el emplazamiento (fs. 106/115). Ulteriormente, acreditó la personería y ratificó la gestión (fs. 140).

Refutó los hechos alegados por el legitimado activo, impugnó los rubros reclamados, requirió la citación de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y peticionó el rechazo de la acción, con costas.

Posteriormente, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, respondió la citación en garantía (fs.124/132 y vta.).

Reconoció que a la fecha del siniestro la demandada se encontraba amparada mediante Póliza N° 153.771 y denunció los límites y condiciones de contratación.

Adhirió a la réplica de “Transporte Sargento Cabral S.A.T.” y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

Luego, el actor enderezó su demanda contra “Transporte Sargento Cabral S.A.T.” (fs. 134).

Finalmente, el accionante desistió de la acción contra el señor M.R.B. (fs. 146).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (8 de noviembre del 2021).

III- La sentencia El Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada por el señor J.C.D.R. contra “Transporte Sargento Cabral S.A.T.”,

extensiva a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”

-declarando la inoponibilidad de la franquicia a la víctima- y condenó a abonar al actor, en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, la suma la suma de $615.000.

De igual modo, dispuso el cálculo de los intereses a la tasa del 8% anual desde el inicio de la mora (fecha del hecho) hasta la fecha del fallo y desde esa oportunidad hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios Fecha de firma: 18/04/2022

Alta en sistema: 19/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

El legitimado activo se queja de los montos de condena por considerarlos reducidos (memorial de agravios del 28 de diciembre del 2021).

Embate contra la incapacidad psicofísica y los tratamientos terapéuticos y de rehabilitación por exiguos.

Refuta el daño moral por insuficiente.

Finalmente, cuestiona la tasa aplicada y solicita que desde el hecho hasta el efectivo pago los intereses devenguen conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

V- Ley aplicable Atento a la fecha del accidente, la presente acción se analizará de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).

VI- La indemnización

  1. Incapacidad psicofísica y gastos de tratamientos de rehabilitación y psicoterapéutico.

    En la instancia de grado se reconoció la suma de $350.000 en concepto de daño físico y psíquico y se incluyó dentro de esta partida los tratamientos de rehabilitación y psicoterapéutico.

    El actor cuestiona por exiguo el monto acordado.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Asimismo, cabe destacar que existiendo entre el daño y el accidente relación de causalidad y surgiendo de la peritación idónea al efecto la necesidad de tratamiento, los responsables del hecho deben cargar con las erogaciones necesarias a fin de lograr la disminución de las secuelas producidas o evitar un agravamiento del cuadro.

    El perito médico designado de oficio, doctor G.A.L.,

    presentó su dictamen con fecha 1 de febrero de 2021. Dicho informe se basó en las Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    constancias de la causa, el examen físico...

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