Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Noviembre de 2019, expediente FCB 039276/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “DIAZ, ROSA EMILIA c/ A.N.S.E.S. s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DIAZ, ROSA EMILIA c/ A.N.S.E.S. s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO” (Expte.: 39276/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, Dr.

M.A.A., en contra de la Resolución de fecha 8 de agosto de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES.

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, Dr.

    M.A.A., en contra de la Resolución de fecha 8 de agosto de 2018, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en la cual dispuso: “…1. Acoger la presente demanda incoada por la Sra. R.E.D. en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ordenarle que en el término de VEINTE (20) días dicte resolución reajustando su pensión y garantizando a la peticionante el haber mínimo previsional en los términos de las Leyes Nº 26.417 y Nº 26.425 y demás normas vinculadas al respecto, desde la entrada en vigencia de la ley 26.425, esto es el día cuatro de diciembre de dos mil ocho (4/12/2008), con más los intereses que fije el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio Para Uso Judicial, conforme los expuestos en los considerandos. Con costas a la perdidosa…Fdo.: C.A.O. (JUEZ FEDERAL de 1º

    INSTANCIA)” (fs. 39/41).-

  2. El representante legal de la demandada –doctor M.A.A.-

    expresa agravios a fs. 57/61 vta.. En primer lugar sostiene en términos precisos que “…

    el fallo atacado es nulo de nulidad absoluta, por cuanto la parte en su notificación inicial 08/02/2017 del traslado de la demanda, el decreto del a quo no corre traslado Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #29101621#250117392#20191128090109630 de la prueba ofrecida por la parte actora, como tampoco de la documental que acompaño con su demanda, puesto que en dicha cedula tampoco está dicha documental, y él a quo nunca incorpora prueba alguna ofrecida por la parte actora, por decreto 17/03/2017 tomo como presente la documental, pero sin notificación al ANSES de la misma, con lo cual el presente proceso no está sustentado en ninguna prueba, por ello el presente proceso se a violentado el principio de defensa en juicio, de bilateralidad del proceso, ocasionando un perjuicio impidiendo ejercer nuestro derecho de defensa…” (sic).

    En segundo lugar agravia a su mandante en tanto el A quo no condena a la AFJP con la cual se suscribió el contrato y es solidariamente responsable.

    Expone que la pensión por fallecimiento se gestionó ante una AFJP con participación de ANSES, otorgándose el beneficio con la participación proporcional de ambas administraciones según las normas aplicables al caso y que posteriormente la actora concreta la modalidad de cobro mediante renta vitalicia por intermedio de “Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”.

    Ataca la resolución en crisis en tanto considera que la actora pactó como modalidad de pago la Renta Vitalicia, por ende es de aplicación el art. 5 de la ley 26.425 que excluye el componente público, resultando a su entender improcedente que se eleve el haber del beneficio que percibe.

    Agravia a su mandante que el J. de primera instancia establezca que la administración deba abonar el retroactivo...

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