Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 24 de Febrero de 2015

Presidente10/17
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 86 T°IV F°383/388 Rosario, 24 de Febrero de 2015.

Y VISTOS: el presente caso, registrado como proceso en la Oficina de Gestión Judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, bajo el Legajo CUIJ Nº 21-07000235-9, caratulado "D., R.A. s/Hurto agravado de vehiculo dejado en la vía pública - Sentencia condenatoria-", procedente del Juzgado Penal de Cañada de Gómez, seguida a R.A.D., por la presunta comisión del delito de H. agravado de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, del que resultara víctima el Sr. J.N.T.; que actúa en el presente, el Tribunal integrado por el Dr. O.C.G., como P., y los Dres. G.D. y C.C.; participando por la Defensa la Sra. Defensora, Dra. M.P., y por la Fiscalía, la Dra. N.B. ; juicio que se realiza ante la apelación planteada por la Defensa, contra la sentencia Nº 56 del 10 de noviembre ppdo, dictada por la Sra. Jueza Penal, Dra. G.N.í S., y por la cual se condenara a la pena de Seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo y las costas procesales, mediante el arribo a Acuerdo entre Defensa y F.ía sobre los extremos de responsabilidad autoral y pena; pero que culmina cuando en la parte dispositiva del fallo, la Magistrada, atenidendo al pedido de la Fiscalía, dispone, atento condena anteriormente impuesta a la pena de Seis años y accesorias legales por el Juzgado de Sentencia de la 6ta. N.ón de R. en el Proceso Nº 53/07, dispone la revocación de la libertad condicional que en la misma se le concediera, por haber cometido el nuevo delito aquí juzgado, unificando la pena única y definitiva en Seis años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas, con declaración de Reincidencia; y cumplimiento de la pena se cumpla en detención domiciliaria, con salidas laborales; habiendo sido declarado admisibible el recurso, por parte de este Tribunal, mediante Auto Nº 696 del 21 de noviembre del año ppdo, aunque limitado el fundamento del recurso, solamente al tema de la Revocación de la Libertad condicional, la unificación y la declaración de Reincidencia.-

Que previo a todo, y en orden a la distribución para llevare a cabo el estudio de los autos, se estableció que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. O.H.C.G., Dra. G.D. y Dr. C.A.C.; y habiéndose realizado la Audiencia del Recurso de apelación, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión el señor V.D.C.G.ía dijo: Que de conformidad a los transcripto en el Acta de la Audiencia que se encuentra agregada, se advierte que concedida la palabra a la Dra. P., por la defensa, la misma manifiesta que su reclamo impugnatorio se centra y limita a la apelación contra la decisión del Tribunal de grado en relacion a la unificación de la pena, la revocación de la libertad condicional y la declaración de Reincidencia; con lo que no cabe duda alguna, que a la luz del Acuerdo celebrado con la Fiscalía, se reitera la plena aceptación de la responsabilidad penal del Sr. R.D., en el suceso que le fuera intimado y que diera origen a la formación de la causa, aceptándose también por ende, y sin reclamo ni cuestionamiento, la calificación jurídica que comprende aquel, como H. agravado de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa; como la pena por el mismo, acirdada en Seis meses de prisión y costas. Y tras ello, fundamenta su pretensión, afirmando que al ser dictado o impuesto este fallo; ya la sentencia anterior y el tiempo que se le impusiera como sanción, ya había transcurrido y por ende agotado, razón por la que de ninguna manera la libertad condicional que gozara podía revocarse, de ser algo ya cumplido, citando jurisprudencia en apoyo de su tesis y haciendo referencia al artículo 16 del C.P. como fundamento; tras lo cual afirma que la declaración de Reincidencia no puede ser aplicada, ya que se vulneran principios rectores del Derecho penal, y esencialmente el de culpabilidad y derecho penal de acto, ya que ademas implica perseguir dos veces y sancionar dos veces por el mismo hecho, afectando el principio de resocialización; reclamando en concreto, la revocación de la sentencia dictada en la instancia de grado, en...

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