Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2020, expediente P 133279

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 133.279, "D.R., E.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 77.695 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a R., F.S., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores P., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La S.I. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado del pronunciamiento de 25 de septiembre de 2018, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de E.F.D.R. -luego del reenvío dispuesto por esta Corte en el marco de la causa P. 128.920, resolución de 11-VII-2018- contra la decisión de la S.I.I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de General San Martín que confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 4 departamental, en cuanto había denegado el pedido de excarcelación del nombrado en los términos del art. 169 inc. 11 del Código Procesal Penal (v. fs. 2/3 vta. -resol. de Cámara-, 102/104 vta. -resol. de esta Corte- y 131/138 -sent. de Tribunal de Casación Penal-).

Frente a lo resuelto por el órgano casatorio, el señor defensor oficial ante ese tribunal, doctor M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 154/162 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo en razón de entender que los agravios de índole federal (afectación del plazo razonable de la prisión preventiva, presunción de inocencia y proporcionalidad de la medida de coerción -arts. 18, C.. nac y 7.5., CADH-) así como la tacha de arbitrariedad se plantearon con la suficiencia y carga técnicas necesarias para superar la etapa de admisibilidad, conforme los casos "Strada", ".M. y "C." de la Corte federal (v. fs. 176/179).

Oído el señor P. General (v. fs. 189/194), dictada la providencia de autos (v. 195) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el señor defensor oficial denunció la existencia de arbitrariedad en el fallo dictado por el tribunal intermedio por contener afirmaciones genéricas y abstractas en lo concerniente al tratamiento del pedido de excarcelación y afectación de los principios de plazo razonable, presunción de inocencia, proporcionalidad y excepcionalidad -arts. 18 de la C.itución nacional y 7.5. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- (v. fs. 155).

    Destacó que la prisión preventiva que pesa contra su asistido lleva más de quince años a la fecha de la interposición de la vía impugnativa en trato, en tanto se encuentra detenido desde el 10 de julio de 2003 -sin sentencia firme-, circunstancia que evidencia la afectación del art. 7.5. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los mencionados principios de inocencia, proporcionalidad y excepcionalidad de la medida cautelar -art. 18 de la C.itución nacional- (v. fs. 155 y vta. y 158 vta.).

    Alegó que el a quo reprodujo de modo arbitrario los argumentos empleados por la Cámara, en tanto pretendió justificar el mantenimiento y la razonabilidad de la medida cautelar con sustento en los delitos imputados, la pena impuesta por sentencia no firme, la pluralidad de intervinientes en los hechos y la participación de D.R.. Sin embargo, a criterio del recurrente, "Ningún análisis existe del órgano jurisdiccional que explique cómo esos parámetros deben ser leídos en el caso concreto" (fs. 158 vta.).

    Frente a ello, indicó que "...la intervención de D.[.] en el proceso" es un dato que ninguna relevancia tiene para examinar la violación al plazo razonable de la prisión preventiva y que resultó ser una simple afirmación genérica –el destacado figura en el original- (v. fs. 159).

    Agregó que "...la pluralidad de intervinientes" es un parámetro...

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