Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FSM 012067532/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II Causa FSM 12067532/2012/CA1 – Orden 13227 D.R.E. c/ EDENOR SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado Federal de San Martín 1 - Secretaría 2 S.M., 27 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 62/63vta. que rechazó el beneficio de litigar sin gastos. El memorial fue contestado por la codemandada ENRE (cfr. fs. 66, 67, 68/69, 70 y 76/77vta.; Art. 246, CPCC).

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372).

Si bien este instituto encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de igualdad ante la ley y la de defensa en juicio (Arts. 16 y 18, Cont. Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #11520565#189144524#20180427124126300 formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes; no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos:

329:2240).

En este sentido, la peticionante alega ser comerciante pero no acredita cuáles son sus ingresos a través de una prueba contable.

Por otra parte, no se observa que haya rigorismo formal del Juez sino la falta de ejercicio del onus probandi que obligaba al actor a probar la razón de sus dichos.

En virtud de ello, cabe confirmar lo decidido en grado respecto de la denegación del beneficio de litigar sin gastos puesto que la prueba aportada resulta insuficiente, a la luz de la sana...

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