Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Noviembre de 2013, expediente FGR 041019079/2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “DÍAZ, R.O. c/ Estado Nacional-

Ministerio de Justicia, S.uridad y Derechos Humanos- Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina- s/ Ordinario” (Expte.

FGR41019079/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca provincia de Río Negro, a los 6 días de noviembre de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En la sentencia de fs.98/99 el juez a quo rechazó la excepción de prescripción intentada por el Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la demanda ejercida por el actor, declarando la inconstitucionalidad del decreto 2744/93 que otorga carácter no remunerativo y no bonificable al suplemento “Mayor dedicación-responsabilidad por cargo y función”. Condena a la demandada a que incorpore el suplemento en cuestión, al haber mensual de retiro del señor R.O.D. con carácter remunerativo y bonificable, como también a pagar las sumas devengadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo con más los intereses a la tasa activa que dispone el BNA.

Rechazó la demanda en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561.

Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la letrada del actor, en el 17 % de lo que surja de la liquidación definitiva.

Contra ello, la demandada interpuso recurso de apelación a fs.58 el cual fundó a fs.68/75, los que no recibieron el responde de la contraria.

II.

En su escrito, la demandada expone cinco aspectos en desacuerdo con la sentencia; en el primero desarrolla que: a) lo resuelto en la sentencia respecto a la generalidad de los suplementos, es un aspecto –que entiende-

no fue probado por el actor, b) el decreto 2744/93 es restrictivo y aplicable solo al personal policial en actividad, por lo que la pretensión del actor –pasivo- no tiene asidero, y que otorgarle los suplementos con índole remunerativa y bonificable, implicaría apartarse del texto legal y abonar al retirado un sueldo superior al de actividad, c) el a quo realizó una errónea interpretación del precedente “Torres” y que en “Costa” solo se reconoció la naturaleza general de los suplementos, no así la índole remunerativa. Postuló lo decidido en “M. y sostuvo que en ninguno de los referentes jurisprudenciales anteriores existió pronunciamiento en cuanto al carácter bonificable de los mismos, d) en la sentencia se efectuó una interpretación equivocada de la legislación aplicable al caso, pues la política salarial del sector público se adscribe temáticamente al ejercicio de las atribuciones reservadas por la Constitución Nacional, lo que constituye materia librada a la discrecionalidad técnica de ese poder del Estado, y que tal decreto fue dictado en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el art.86, incs.1 y 2 de la Carta Magna.

El segundo agravio centra el cuestionamiento en la condena al pago de las sumas adeudadas con intereses a la tasa activa. Luego de enumerar jurisprudencia, entiende que debe aplicarse la tasa pasiva ya que ella conforma un razonable importe que actúa como indemnización.

En tercer lugar, manifesta que se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción anual, con 2 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca fundamento en la ley 23.627 (art.1 y 2) y jurispudencia que cita.

S.uidamente cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando que el sentenciante no tuvo en cuenta las normas jurídicas especiales que regulan estas situaciones, y le impone esta carga fuera del marco de las leyes 19.490 y 24.463.

En último término se opone a la regulación de los honorarios de la letrada del actor por considerarla excesiva, manifestando que no se corresponden con las tareas desempeñadas.

Hizo reserva del caso federal.

III.

  1. Ingresando a la resolución del recurso interpuesto por el demandado, respecto del primer agravio planteado...

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