Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2004, expediente P 85911

PresidenteGenoud-Roncoroni-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó por insuficiente el recurso interpuesto por el defensor oficial del procesadoR.D. contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial M., que condena al nombrado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por violencias y amenazas, disparo de arma de fuego, y homicidio simple, todos ellos en concurso real entre sí. Artículos 448, 450, 451, 530 y 532 del Código Procesal Penal (v. fs. 66/71).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el procesado, por derecho propio y con patrocinio letrado del Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación (v. fs. 106/110).

Denuncia la inobservancia de los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 371 y 375 del Código Procesal Penal.

Sostiene que el fallo dictado por el Tribunal de Casación debe ser anulado por haber omitido el tratamiento de cuestiones esenciales sometidas a su conocimiento.

En ese sentido indica que dos fueron los agravios que se invocaran al interponer el recurso de casación, recibiendo tratamiento en el fallo sólo uno de ellos. Afirma que dicha omisión se advierte con claridad al contrastar la descripción de los agravios que el fallo formula en el parágrafo “antecedentes” con las referencias que luego efectúa al sentenciar, omitiendo pronunciarse sobre aquel agravio que se formulara de manera subsidiaria.

Adelanto mi opinión en favor del reclamo traído.

El estudio de las actuaciones permite observar que en ocasión de impugnar el fallo condenatorio dictado por la Cámara de Apelaciones, la defensa oficial llevó a conocimiento del Tribunal de Casación dos cuestionamientos.

El primero de ellos vinculado con la supuesta infracción de las reglas de la sana crítica, en lo que respecta a la autoría del procesado en el primer hecho y a la determinación de la existencia de legítima defensa en el homicidio. Estos asuntos han recibido adecuado tratamiento por parte del juzgador, quien concluyó que por tratarse de cuestiones de hecho, resultan irrevisables en esa instancia casatoria (v. fs. 68 primer párrafo y 69 /69 vta.).

Pero puede advertirse que de manera subsidiaria y ante el eventual rechazo de los planteos recién enumerados, la defensa denunció también la errónea aplicación de los...

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