Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 055877/2014/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70458 SALA VI Expediente Nro.: CNT 55877/2014 (Juzg. Nº 32)

AUTOS: “D.R.O.C./ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BARTOLOME MITRE 2533 S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia a fs. 82/92; y también a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora a fs.

105/107 respecto a la resolución de fs. 103 por la cual se tuvo por no apelada la sentencia de grado por parte del actor.

En relación a la presentación de la parte actora, surge de autos que en primera instancia se intimó a dicha parte a Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24177503#196955058#20171229090032006 acompañar copia escaneada y subida al sistema Lex 100 (fs. 98)

del recurso de apelación de fs. 95/97, bajo apercibimiento de tener por no presentada dicha apelación, lo cual se concretó a fs. 103; resolución que fue objeto de revocatoria y apelación en subsidio –revocatoria desestimada a fs. 109- y concedido el recurso de apelación en subsidio a fs. 105/106.

Desde esta perspectiva, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara, obrando el dictamen del Sr. Fiscal General Adjunto Interino, Dr. J.M.D., nro. 75052 a fs. 162, luego del cumplimiento de una serie de medidas de prueba sugeridas.

Así las cosas, comparto los fundamentos brindados por el Sr. Fiscal Adjunto interino, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

En este sentido, surge claramente del informe emitido por la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que entre el día 30 de abril y el 4 de mayo de 2015 no hubo ningún escrito incorporado por el usuario electrónicos nro. 20110565403, y que tampoco entre las referidas fechas hubo registro sobre indisponibilidad alguna en el...

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