Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente L. 119305

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.305, "D., R.F. contra Provincia ART S.A. Accidente de Trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a la demandada, atento su condición de vencida (v. fs. 246/258).

Se dedujo contra dicho pronunciamiento, por la aseguradora demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 265/277).

Conferidos los traslados a las partes respecto de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 333), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde decretar de oficio la nulidad de la sentencia de fs. 251/258?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El tribunal de grado admitió la demanda deducida por el señor R.F.D. contra Provincia ART S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 -según las prescripciones del decreto 1.694/09 y de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 6/15- y la contemplada en el art. 3 de la ley 26.773, con más el índice RIPTE previsto en la última de las leyes citadas (art. 17, apdo. 6); así como las prestaciones en especie equivalentes a un año de tratamiento psicológico.

      Finalmente, dispuso que al monto resultante se le aplicaran intereses conforme la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de su exigibilidad (4 de junio de 2010) hasta su efectivo pago (v. sent., fs. 251/258).

      Para así resolver, en el veredicto tuvo por acreditado que el promotor del juicio padece una incapacidad del 43% del índice de la total obrera, causada por "menisectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular, inestabilidad combinada (anterior e interna)", en relación causal con el accidente de trabajo ocurrido el día 4 de junio de 2010 (v. vered., fs. 246/247).

      En la sentencia, puesto a determinar el importe de la prestación dineraria del art. 14 apartado 2 inc. "a", ela quola cuantificó inicialmente en la suma de $87.740,64 (v. sent., fs. 255 vta. y 256).

      Empero, tras declarar aplicables al caso las pautas indemnizatorias previstas en la resolución 6/15, fijó elquantum de la referida prestación sistémica en la cifra de $306.794,68.

      Para arribar a ese guarismo tuvo en cuenta, en primer lugar, que por aplicación del referido dispositivo, la indemnización prevista en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" y "b" de la ley 24.557 y sus modificatorias nunca debería ser inferior al monto resultante de multiplicar $713.476 por el porcentaje de incapacidad (43% en el presente).

      Consideró luego ela quoque correspondía reajustar el importe por aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) previsto por la ley 26.773. En tales condiciones, y toda vez que el mencionado índice publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entre los meses de junio de 2010 ($388,62) y diciembre de 2014 ($1.366,32) arrojaba un coeficiente de 3,51, declaró procedente recomponer la prestación, estableciéndola en la suma de $1.076.849,32 ($306.794,68 x 3,51).

      A dicho importe adicionó -además- el 20% que fija el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $215.369,86; arribando a un total de $1.292.219,18 (v. sent., fs. 256).

      Para justificar la decisión de declarar aplicables al caso el decreto 1.694/09 y la ley 26.773, el tribunal se pronunció de oficio por la inconstitucionalidad de los arts. 16 del indicado reglamento y 17 apartado 5 del citado texto legal, poniendo de resalto la potestad de los jueces de ejercer oficiosamente el control de constitucionalidad (v. sent., fs. 255 vta.).

      En concreto, sostuvo que debían aplicarse al caso las disposiciones del decreto 1.694/09, de la ley 26.773 y de la...

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