Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2017, expediente CNT 029146/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110341 Expediente Nº 29.146/13 (J.. Nº 17)

AUTOS: “DÍAZ RAÚL C/GALENO ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE -ACCIÓN CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de abril de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la acción entablada en el marco de la ley 24.557 (fs. 247/256) y la rechazó respecto al reclamo con sustento en las normas del derecho común, se alza el actor mediante el recurso de apelación que obra a fs. 257/258 que no mereció réplicas de las contrarias.

    A su turno el perito médico cuestiona los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que el actor demandó civilmente por las consecuencias de dos accidentes a su empleadora, Batu Construcciones SRL, y a Galeno ART SA. El primero ocurrió el 18/6/10 desarrollando sus tareas de albañil en una obra cuando utilizando el balancín (palanca de metal que sirve para la elevación de cargas suspendidas de un gancho de grúa) y moviendo en las alturas la palanca del mismo, se descontroló haciendo saltar un hierro del balancín que le pega en la boca partiéndole el labio superior del lado derecho, que mereció dos puntos de sutura.

    Por ello, reclamó ante la Comisión Médica Central que le otorgó un 4% de incapacidad, apelado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y según constancia de fs. 246 la Sala II confirmó ese porcentaje.

    Galeno ART SA, al contestar la demanda (fs. 107/152), interpuso excepción de litispendencia en virtud de la causa en trámite recién indicada.

    Al dictar sentencia la Dra. R.F. y con base en que los testigos ofrecidos en la causa nada dijeron respecto a este accidente, decidió que no era posible juzgar la concurrencia de las circunstancias de las normas del derecho común invocadas. Luego, analizó el reclamo a la luz de la norma especial y, conforme lo resuelto por la Sala II CFSS, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la ART.

    Fecha de firma: 21/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20196112#176296134#20170424134618486 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II El apelante se agravia de esta declaración de cosa juzgada del infortunio del 18/6/10 porque la citada sentencia fue dictada en un expediente administrativo que por vía recursiva llegó a la CFSS no habiéndose desarrollado un proceso pleno y amplio de conocimiento. Agrega que el trámite agotado por el actor ante las Comisiones Médicas lo fue por las prestaciones dinerarias que establece la ley 24.557 y no por el art. 1113 del Código Civil. Afirma que su parte planteó la inconstitucionalidad de las Comisiones Médicas y que no fue indemnizada por el daño moral, por lo tanto no existe cosa juzgada en dos expedientes cuya naturaleza jurídica fue distinta.

    Ahora bien, luego de una detenida lectura de la sentencia de autos interpreto que la Sra. Juez a quo desestimó el reclamo fundado en el Código Civil con el ligero argumento de que no se produjo prueba testimonial y en cuanto al reclamo sistémico, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada. Por lo tanto, el recurso no reuniría los recaudos establecidos por el art. 116 de la LO ya que el apelante no se hace cargo de que la acción civil fue rechazada por la carencia de prueba testimonial y no por la existencia de una sentencia de la CFSS, como aduce en la queja. Como quedó dicho...

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