Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FRO 044329/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, los expedientes FRO 44329/2018 “DIAZ, R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES

POR MOVILIDAD”, FRO 23075/2019 “BELL, FLORES GUSTAVO C/

ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada, quien solicitó como cuestión previa, se analice lo peticionado oportunamente en la demanda, agraviándose de toda “ultrapetitia” que el juez de primera instancia hubiere fallado en la sentencia, alegando que en el marco de la situación de emergencia sanitaria no ha podido tomar vista de las actuaciones procesales atento que no existe copia digital de la demanda en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

  1. ) Respecto a la cuestión previa expuesta, cabe señalar que, contrariamente a lo manifestado por la demandada, surge de las constancias existentes en el expediente que, al momento de notificar a la ANSeS el traslado de la demanda se le acompañó su copia, por lo que no se configura el estado de indefensión que manifiesta.

  2. ) En cuanto a la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18...

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