DIAZ RAMON ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CSS 100720/2018/CA001 |
Número de registro | 74 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº100720/2018
Autos: “D.R.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA
POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable los suplementos previstos por los artículos 6 o 7 del Decreto 380/17 y sus modificatorios que le hubiere correspondido percibir en actividad.
La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos en trato, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Critica también el rechazo de la prescripción anual, el plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la forma en que fueron distribuidas las costas.
En otro orden, la parte actora solicita se resuelva respecto de los suplementos “Zona” y oportunamente contesta el traslado de los agravios de la contraria.
Ingresando al tratamiento de la cuestión, corresponde señalar en primer orden, que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 228/16, prorrogado por su similar 50/17 declaró la “emergencia de seguridad pública” en todo el territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado; paralelamente,
el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En ese contexto, a través del decreto 380/17 se creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) en el ámbito de la Policía Federal Argentina, destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación,
prevención y combate de delitos federales complejos.
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Asimismo, -en lo que aquí interesa- se modificaron diversos artículos de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, creándose los siguientes suplementos:
Alta Dedicación Operativa: se trata de un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido únicamente por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O). Consiste en montos fijos por grados de conformidad con lo prescripto en la planilla anexa correspondiente y su percepción es incompatible con los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.
Función Policial Operativa: era un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial al que se le asignaran funciones de naturaleza operativa que se vincularan directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Consistía en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa correspondiente y su percepción era incompatible con los suplementos “Alta Dedicación Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.
Función Técnica de Apoyo: era un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial que cumpliera tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellas dependencias policiales que se encontraran en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de 80 km. de la C.A.B.A. Su percepción era incompatible con los de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”.
Zona: es un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones detalladas en la planilla anexa correspondiente y que comprenden todas las regiones del país con excepción de las dependencias policiales que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o un radio menor a 80 km. de la misma.
Custodia
: es una compensación por a ser percibida el personal policial que cumpla funciones de custodia a sedes de organismos públicos fuera del horario normal de labor.
Especialidad de Alto Riesgo
, es un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.) o en el Grupo Especial UNO (G.E.1),
que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión asignada a tales unidades.
Asimismo, el Decreto 463/2017, fijó a partir del 1º de julio de 2017 y 1º de agosto de 2017,
el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina. Además, fijó a partir de tales períodos, los importes correspondientes a los suplementos particulares por “Zona”, “Alta Dedicación Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y por “Función Policial Operativa”,
percibidos por el personal con estado policial en actividad, personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal Argentina conforme sus Anexos XI y XII (art.6º y 7º).
Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts.
74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.
En relación con los haberes de retiro; el art. 96 dispone que se calculará sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.
En otro orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el carácter “bonificable” de los suplementos creados por decreto por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las atribuciones reglamentarias otorgadas por la ley 21.965, refiere a la significación económica que los suplementos tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad. Sobre el tema ha establecido que el Poder Ejecutivo mediante el simple arbitrio no puede designar como concepto ajeno al haber o “sueldo” una parte sustancial de la retribución que percibe la generalidad del personal de una fuerza puesto que implicaría desvirtuar el sentido empleado por la ley para las expresiones “haber” o “sueldo” y que conllevaría desnaturalizar el sentido con el que fueron instituidos por vía legal los suplementos; en otras palabras, no puede transformar la remuneración principal en accesoria ni las remuneraciones accesorias en lo principal (cfr. doctrina de la causa “Franco” [Fallos 322:1868] receptada para el personal policial en la causa “Lalia” [Fallos:
326:928]).
En esa inteligencia el más Alto Tribunal se manifestó en un caso análogo al presente,
B.F.G. c/ EN – M de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
(sentencia de fecha 24 de septiembre de 2019), al que cabe remitirse por razones de brevedad y en el que estableció esencialmente lo siguiente: “Los suplementos [creados por el decreto 2140/2013] no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones ese aumento, de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que, de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues conforme lo establece el artículo 75 de la citada ley Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA
32153282#348580192#20221115152940409
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