Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 013631/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “D.P.L. contra AUTO

GENERALI SA sobre ORDINARIO”, E.. N.. 13631/2015, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:Vocalías N°17, N°18, N°16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 251/254?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. L.D.P. inició demanda contra Auto Generali SA por incumplimiento contractual y daños y perjuicios que estimó en $103.000,

    con más sus intereses, costos y costas.

    Expuso que el 12.5.2014 adquirió en la concesionaria demandada un vehículo marca Fiat Punto, para ser destinado al servicio público de taxi. Adujo que la finalidad fue condición de compra y que la concesionaria, en esa oportunidad, se comprometió a realizar las diligencias necesarias para que el auto fuera habilitado por la autoridad de aplicación como taxi.

    Mencionó que en el momento de elegir la unidad, había otro modelo más grande –que incluso era más económico- pero prefirió el recomendado por la vendedora que lo atendió en la concesionaria.

    Explicó que su intención era reemplazar el vehículo que tenía y transferir la licencia de uso de taxi.

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestó que en oportunidad de dirigirse a SACTA –entidad que se dedica a la habilitación de los automóviles para taxi- informaron que la unidad no contaba con las características exigidas por la normativa, pues el volumen del baúl era de inferior capacidad del requerido.

    Refirió al deber que le correspondía a la demandada, por virtud de lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor (art. 4).

    Indicó que su reclamo de daños comprendía el lucro cesante ($50.000), la pérdida de chance ($27.000), gastos realizados ($16.000) y daño moral ($10.000).

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. Auto Generali SA contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.

    Negó los hechos expuestos por D. en su escrito inicial. Reconoció

    la operación celebrada por el actor, pero manifestó que no indicó que lo adquiría para usarlo como taxi, sino que en el momento en que suscribió el pedido de unidad consignó que era para uso particular.

    Alegó que no es cierto lo que dijo D. referido a que hubiera tenido la opción de elegir el modelo más grade llamado Fiat Grand Siena, pues no existía aún en el mercado.

    Reconoció que la concesionaria ofrece a sus clientes el servicio de patentamiento a través de una gestoría con el uso que este indica, pero adujo que no es cierto que sea especialista en la venta de Taxímetros.

    Indicó que hay empresas que sí se dedican a la venta de autos para ese uso taxi y que asumen el otorgamiento de las habilitaciones en SACTA.

    Resaltó que comercializa automotores pero de ningún modo se encarga de trámites de habilitación de Taxi y sus derivaciones.

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Explicó como es el mecanismo habitual de venta de automóviles y que, en el caso particular de D., adquirió la unidad mediante el pago de cuotas del plan Grupo 9759, y que suscribió una licitación, y en ese momento solicitó un cambio por un modelo de mayor valor. Añadió que en los formularios expresamente indicó el USO PARTICULAR del bien a adquirir.

    Dijo que, recién luego de haber sido recibida la unidad por la concesionaria y de percibido el dinero por cambio de modelo, el accionante le dijo que usaría la unidad para taxi. Agregó que ello ocurrió

    cuando el demandante contrató el servicio de gestoría para la patente y requirió que se pintara el techo de color amarillo. Manifestó que procedieron de acuerdo con esa petición pero que desconocían que SACTA

    USO OFICIAL

    no lo iba a habilitar.

    Señaló que el automotor fue retirado de conformidad por el accionante el 11 de julio de 2014 junto con toda la documentación correspondiente y que transcurridos más de seis meses desde ese retiro le llegó una intimación por carta documento intentando endilgarle responsabilidad con base en suposiciones falsas.

    Impugnó la liquidación y ofreció prueba.

    1. La sentencia de primera instancia El juez de la anterior instancia desestimó íntegramente la demanda.

      Para...

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