Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2021, expediente FGR 017476/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D.P., H. c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A

s/ reajustes varios” (FGR 17476/2015/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los días de noviembre de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por el actor contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. y condenó a esta última a pagar las diferencias devengadas desde octubre de 2011 a noviembre de 2018 como consecuencia de haber abonado en pesos una renta vitalicia previsional pactada originalmente en dólares, para lo cual declaró

inconstitucionales una serie de normas (los arts.8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561 -modificada por la 25.820-, así como las resolución Nº 28.592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación) en concordancia con el criterio sostenido por la CSJN desde “B.,

Estela Sara c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02

s/ amparo”, (Fallos, 331:2006).

Luego, puso en cabeza de la actora la liquidación del importe en la etapa de ejecución de sentencia, para lo cual ordenó calcular la prestación mensual en dólares estadounidenses, deduciendo lo abonado en moneda nacional,

previa conversión de la divisa extranjera al tipo de Fecha de firma: 10/11/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

cambio vigente a la época del pago según la serie estadística publicada por el BCRA en su página web.

Dispuso que a ese saldo en dólares así obtenido para cada período (deuda por capital) se le aplicase un interés desde la mora, acaecida en la fecha en que periódicamente se abonaron los haberes, y hasta el efectivo pago, calculado a la tasa que devengaron los títulos de deuda pública del Estado Nacional en dólares en los períodos en los cuales el crédito se generó, la que sería requerida al BCRA por oficio una vez firme la decisión.

Además, ordenó abonar al actor la renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, conforme lo originariamente pactado, a partir de la primera prestación mensual devengada luego de quedar firme la condena.

Finalmente, hizo lugar parcialmente a la excepción de...

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