Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 015110/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75378 EXPEDIENTE NRO.: 15110/2016 AUTOS: D.P., M.R. c/ INC S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de Diciembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia de fs. 224, mediante la cual el Sr. Juez “a-quo”

fundado en que del informe de la Dirección General de Tecnología no se verifica inconveniente alguno respecto de las notificaciones cursadas en autos el día 05/05/2017, desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada a fs. 205/206. Ello provoca el alzamiento de ésta través del memorial de fs. 225/227, el cual es replicado por la parte actora a fs. 229/230.

La recurrente sostiene, básicamente, que si bien de la consulta de a la Dirección General de Tecnología surgiría que al presente no se registran errores en el expediente, nada dice en torno a la efectiva notificación en la fecha en cuestión. Por lo que se debería decretar la nulidad de la notificación de la sentencia de intentada el 05/05/2017.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en el dictamen que antecede, (ver fs. 234), cuyos términos comparto y doy íntegramente reproducidos.

Tal como lo destaca el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 234 “…la atenta lectura de las actuaciones, evidencia que, tal como señaló el Magistrado de grado, la Mesa de Ayuda de la Excma. C.S.J.N. y sistema de gestión de notificaciones de la Dirección de Tecnología de conformidad con la prueba requerida por la recurrente, informó que: ‘..la cédula Nº […], fue notificada el día 5/MAY/17 a las 12:55 hs. por lo cual, desde ese momento se encontraba disponible en el módulo externo de notificaciones de la letrada […]. A su vez, desde ese mismo momento dicha notificación se encuentra disponible en el Sistema de Consultas Web […] tal como se Fecha de firma: 27/12/2017 vislumbra en la imagen adjunta’ (ver fs. 205/vta y fs. 222)”

Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28145053#196824471#20171228082654312 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR