Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 049622/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº49622/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos D.P.E. c/ CNA A.R.T. S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 46 inc. 1 de la ley 24.557.

El dictamen de la Comisión Médica Central estableció que el Sr.

D. presenta 3,82% de incapacidad laboral como consecuencia de la enfermedad profesional denunciada (hipoacusia neurosensorial inducida por ruido).

El recurrente se agrava porque considera que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada y solicita, por ende se fije la incapacidad correspondiente a dicha enfermedad profesional.

El recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge de fs. 73/74, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de San Miguel de Tucumán para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el carácter y grado de la incapacidad.

Del informe producido se desprende que el actor padece hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido correspondiente al 3,82 de la total obrera, con carácter parcial, permanente y definitivo.

El dictamen forense comentado tiene, a mi juicio, el valor de prueba suficiente porque son el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art 477 y 386 CPCCN).

Ahora bien, cabe agregar que en autos no ha sido cuestionada la naturaleza de la contingencia al momento de apelar la resolución de la Comisión Médica Central, por lo que ha quedado consentida en dicho aspecto.

Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central; 2) Imponer las costas en el...

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