Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente FMZ 033812/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33812/2016 DIAZ PANELLA, E.S. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 27 abril del 2017 Y VISTOS:
Los autos Nº FMZ 33812/2016/CA1, caratulados “DÍAZ
PANELLA, E. S. c/ ANSES p/ AMPARO LEY 16986”,
venidos al acuerdo a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de
aclaratoria interpuesto por la actora a fs. 60 y vta. contra la resolución de fs.
55/58 vta..
Y CONSIDERANDO:
I. Que la actora, en la aclaratoria deducida, explicó que esta
Cámara resolvió suspender la resolución de la demandada N° DEA 526/2016
respecto de ella, tal como fue solicitado, pero omitió disponer la
reincorporación del agente en el mismo cargo y función que desempeñaba y el
pago de las remuneraciones caídas acorde a su categoría de revista.
II. Que se considera improcedente la aclaración solicitada. El
Poder Judicial está llamado a efectuar –provisoriamente en una resolución
cautelar un análisis de la arbitrariedad y legalidad de los actos cuestionados,
pero no puede sustituir al ente administrativo en la emisión de aquellos actos
sujetos a facultades discrecionales sobre cuya conveniencia y oportunidad no
puede esta judicatura juzgar (cfr. Fallos 329:5368, del dictamen de la PGN
que la Corte hizo suyo).
Ello significa que la Cámara puede –tal como se hizo
suspender preventivamente la resolución prima facie ilegítima, pero no dictar
otra en sustitución. Cabe agregar que, lógicamente, la suspensión del acto
Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003034#177152367#20170425122148631 impugnado supone la reincorporación del agente en el mismo cargo y función
que desempeñaba y con la remuneración que venía cobrando de acuerdo a su
categoría de revista. Pero no debe este tribunal emitir una disposición como la
que pretende la recurrente, por cuanto de esa manera vedaría indebidamente la
posibilidad a la ANSeS de...
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