Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente FMZ 033812/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 33812/2016 DIAZ PANELLA, E.S. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 Mendoza, 27 abril del 2017 Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 33812/2016/CA1, caratulados “DÍAZ

PANELLA, E. S. c/ ANSES p/ AMPARO LEY 16986”,

venidos al acuerdo a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de

aclaratoria interpuesto por la actora a fs. 60 y vta. contra la resolución de fs.

55/58 vta..

Y CONSIDERANDO:

I. Que la actora, en la aclaratoria deducida, explicó que esta

Cámara resolvió suspender la resolución de la demandada N° DEA 526/2016

respecto de ella, tal como fue solicitado, pero omitió disponer la

reincorporación del agente en el mismo cargo y función que desempeñaba y el

pago de las remuneraciones caídas acorde a su categoría de revista.

II. Que se considera improcedente la aclaración solicitada. El

Poder Judicial está llamado a efectuar –provisoriamente en una resolución

cautelar un análisis de la arbitrariedad y legalidad de los actos cuestionados,

pero no puede sustituir al ente administrativo en la emisión de aquellos actos

sujetos a facultades discrecionales sobre cuya conveniencia y oportunidad no

puede esta judicatura juzgar (cfr. Fallos 329:5368, del dictamen de la PGN

que la Corte hizo suyo).

Ello significa que la Cámara puede –tal como se hizo

suspender preventivamente la resolución prima facie ilegítima, pero no dictar

otra en sustitución. Cabe agregar que, lógicamente, la suspensión del acto

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29003034#177152367#20170425122148631 impugnado supone la reincorporación del agente en el mismo cargo y función

que desempeñaba y con la remuneración que venía cobrando de acuerdo a su

categoría de revista. Pero no debe este tribunal emitir una disposición como la

que pretende la recurrente, por cuanto de esa manera vedaría indebidamente la

posibilidad a la ANSeS de...

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