Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Diciembre de 2019, expediente FGR 017485/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., O.E. c/Estado Nacional (Armada Argentina) y otro s/ contencioso administrativo -

varios” (FGR 17485/2016/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 2 días de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.101/106 condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a abonar a O.E.D. —en los términos del art.22 de la ley 23.982— la suma que resulte de la planilla de liquidación que deberá practicar la parte actora en la etapa de ejecución de sentencia calculando el adicional por zona austral previsto en el art. 1 de la ley 19.485 sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente por el período septiembre de 2014 a marzo de 2016 deduciendo los aportes de obra social, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.107. A fs.118/123 luce el escrito de agravios de la accionada, sin conteste de la parte actora.

II.

Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29040000#251280614#20191209085638894 La demandada, en primer lugar, planteó excepción de falta de legitimación pasiva y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.14 y 15 de la ley 22.919. En ese sentido los transcribió para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo del actor.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado.

Luego expuso que conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria, ya que era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, pues el personal militar posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento sobre la ausencia de legitimación pasiva debe ser rechazado, pues esta cámara tiene dicho en “Mounho, C.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 21000474/2009), sent.def. del 20 de agosto de 2014, que es el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) el organismo legitimado para asumir la Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29040000#251280614#20191209085638894 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca calidad de sujeto pasivo en los casos en que, como el de autos, se reclama la recomposición de los haberes del personal militar retirado, cuya lectura puede hacerse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace: http://goo.gl/PLtoRw.

Se explicitó allí...

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