Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Abril de 2017, expediente CCF 002295/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2295/2010 DIAZ DE ORTIZ ESTELA MARILI c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DD HH SERV PENITEN FED s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. A fs. 11/28vta. se presentó, mediante apoderado la Sra.

    Estela M.D., promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

    Servicio Penitenciario Federal-, por la suma de $370.478,46 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas.

    Narró que era ayudante de tercera en el Servicio Penitenciario Federal (en adelante S.P.F.) y que fue pasada a situación de retiro con fecha 11/05/04 mediante resolución N° 1414/04 de la Dirección Nacional del S.P.F.

    Expuso que ingresó a prestar servicios en la Prisión Regional del Sur (Unidad N° 9), en la Ciudad de Neuquén, desempeñando la función de requisadora en la Sección Visitas. Que, durante la vigencia de la relación laboral, sufrió múltiples acosos laborales por su forma reglamentaria de realizar el trabajo, en un ambiente donde los reglamentos y las disposiciones de cuidado no se cumplen. Tras un largo periodo de acoso laboral en el ámbito de la fuerza de seguridad, finalmente el Servicio Penitenciario Nacional la transfirió a Buenos Aires, sin explicaciones, intempestivamente, y sin tener en cuenta que ella era esposa y madre de tres hijos. Su elección para el traspaso constituyo un velado acoso laboral ya que había otras Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16132947#176302849#20170418131851011 compañeras a quien no les afectaba el cambio, sin embargo el personal de la fuerza la eligió a ella para castigarla en su condición de madre y esposa. La situación de maltrato laboral, sumada a las condiciones de trabajo, adicionadas a las desautorizaciones de sus superiores cuando ella hacía cumplir las requisas en forma reglamentaria y segura le produjeron una patología consistente en estados depresivos, ataques de llanto, dolores de cabeza, situación que la obligó a tomar licencia médica.

    Detalló que en el mes de noviembre de 2003, comenzó a tener problemas de salud, por lo que concurrió al Hospital de Senillosa. Que, con posterioridad y ante el agravamiento de su dolencia, comenzó a recibir asistencia del Dr. E.S. –médico psiquiátrica- quién le ordenó

    tratamiento y reposo laboral.

    Comentó que el 15 de diciembre de 2003, el Director de la Unidad, ordenó la intervención de la Junta Médica a fin de evaluar el estado de salud de la accionante. Continuó con la transcripción de los informes médicos legales de la Junta Médica y sostiene que excluyeron la relación de causalidad entre la actividad penitenciaria y su enfermedad porque nunca analizaron el contexto global.

    Dijo que, en la Prisión Regional del Sur –Unidad N° 9- de máxima seguridad, las condiciones de trabajo eran hostiles. Argumentó que la población penal se encuentra condenada o procesada por delitos violentos y que entre otros internos se encontraban integrantes de la banda del famoso asaltante L.V.. Que su labor consistía en realizar la requisa a familiares y demás visitantes en un clima de marcada tensión por parte del público visitante que se veía traducida en reclamos constantes de rapidez en el cacheo y revisación de bultos y paquetes, y que lo realizaba sin elementos de trabajo que brindasen la profilaxis necesaria para evitar el contagio de piojos, pediculosis, entre otras enfermedades de transmisión por el mero contacto como ser la sífilis, hongos, etc.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16132947#176302849#20170418131851011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2295/2010 Destacó que la falta de personal, de condiciones dignas de trabajo, el recargo horario, la imposibilidad de salir de franco frente a la carencia de personal, la mala alimentación suministrada, el poco tiempo para alimentarse, el estado latente de peligro y las pésimas condiciones de higiene le generaron situaciones angustiosas que le trajo deterioros en su estado de salud. Agregó que nunca se le brindó asistencia psicológica.

    Puso de manifiesto que en el Servicio Penitenciario Federal quien intenta cumplir las medidas de seguridad que brindan tranquilidad a toda la población es denostada por sus superiores, por ser una conducta inapropiada, que se aparta del “dejar hacer” a algunos “internos” que reina en la institución.

    Le atribuyó responsabilidad a la demandada, citó jurisprudencia y planteó la inconstitucionalidad del art. 36 de la ley 24.557.

    Detalló y cuantificó los rubros cuya reparación pretende, sintetizados de la siguiente manera: 1) Daño Emergente en $1.500; 2) Dañó

    Físico en $221.476,46; 3) Daño Moral en $75.000; 4) Daño Psicológico en $60.000; 5) Gastos de Tratamiento Psicológico en $12.502; y 6) Pérdida de chance la que difirió para el momento probatorio oportuno.

    Seguidamente, fundó en derecho, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  4. La co-accionada contestó demanda a fs. 50/74vta., solicitando su rechazo con costas.

    Opuso al progreso de la acción la defensa de prescripción por considerar que resulta aplicable al caso el plazo de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16132947#176302849#20170418131851011 En cumplimiento del imperativo procesal realizó la negativa de rigor respecto de los relatos de la demandante.

    Argumentó el rechazo de la responsabilidad que se le imputa por considerar que los hechos que motivan el reclamo no constituyen causa eficiente que permita atribuirle al Estado Nacional la responsabilidad refleja consagrada en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil.

    Citó el fallo dictado por el Máximo Tribunal “Valenzuela” y transcribió las partes que estimó pertinentes. Asimismo, citó jurisprudencia sobre el tema.

    Por su parte, objetó la multiplicidad de rubros reclamados y su cuantificación. Subsidiariamente, contestó el planteo de inconstitucionalidad. Fundó su postura en derecho, por último ofreció

    prueba.

    A fs. 81/82, el magistrado interviniente rechazó la excepción de prescripción opuestas por la demandada.

  6. Tramitada la causa a fs. 347/351vta., el magistrado a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, en consecuencia condenó al Estado Nacional a pagarle a la Sra. DÍAZ la suma de $181.500, con más los intereses establecidos en el considerando 5 del decisorio y las costas del proceso.

    Para así decidir, el Dr. S. en base a los medios probatorios juzgó que se encuentra acreditado que la patología de la actora tiene su origen en las tareas que realizaba en el S.P.F. y en las condiciones críticas de su ámbito de trabajo, por ello admitió la responsabilidad del Estado Nacional.

    En lo atinente a los rubros reclamados, fijó la suma de $100.000 por incapacidad sobreviniente, $80.000 por daño moral y $1.500 por gastos Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: RICARDO

  7. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16132947#176302849#20170418131851011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2295/2010 médicos farmacéuticos y de traslado; desestimando el ítem de pérdida de chance en razón de resultar conjetural.

    Contra el mencionado decisorio, apelaron ambas partes (ver recursos de fs. 357 y fs. 362/362vta. y autos de concesión de fs. 358 y fs.363).

    La parte actora presentó su memorial a fs. 412/426, el que no mereció réplica. En su escrito recursivo, se queja de: A) el monto indemnizatorio otorgado en concepto de “incapacidad sobreviniente” y del cómputo de los accesorios fijados. En apoyo de su tesis, sostiene que atendiendo a la incapacidad sufrida por la accionante, la edad, y el momento en que se configuraron las lesiones, el monto resulta insuficiente. Agregó

    que del informe pericial médico se desprende la necesidad de someterse a sesiones psicológicas y tratamiento psicofarmacológico, debiéndose incrementar el quantum resarcitorio correspondiente; Asimismo, se queja de B) los exiguos montos otorgados para indemnizar los ítems “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado” y del “daño moral”, solicitando que sean elevados en razón de particularidades de las lesiones sufridas por la Sra.

    D. de O. que detalla en la expresión de agravios; C) el rechazo del rubro “pérdida de chance”, en tal sentido, argumenta que la accionante formaba parte de una estructura piramidal, y que la consecuencia directa del pase a retiro fue la imposibilidad de ser promovida jerárquicamente hasta el máximo grado. Por último, d) se queja de la tasa de interés aplicable y los honorarios fijados en el decisorio recurrido.

    El Estado Nacional –Servicio Penitenciario Federal- expresó

    agravios a fs. 427/439vta., dando lugar a la contestación de la contraria a fs.

    441/446. Las quejas de la representación estatal se centran en que: a) No corresponde reparación alguna fundada en normas civiles, en base a la Fecha de firma: 19/04/2017 doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al régimen especial Firmado por: RICARDO

  8. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16132947#176302849#20170418131851011 que regula la actividad específica; b) El daño padecido por la actora es consecuencia del estrés laboral sufrido pero ello no puede ser interpretado como una enfermedad. En tal sentido, la accionante debió acreditar que el tipo de tareas o las condiciones de su prestación configuraron un estrés mayor que el habitual en torno a sus labores; c) La imposición de costas y los honorarios regulados, los que solicita que sean...

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