Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 003304/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.304/2017/CA2 “D.O., R.L. y otro c/ S.M. SA s/

sumarísimo de salud”. Juzgado 5, Secretaría 10.-

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-

Y VISTOS: la apelación de fs. 327/330, respondida a fs.

339/340 vta. contra la sentencia obrante a fs. 321/324 vta.; y la de fs. 337 y vta. contra la regulación allí contenida; oído el F. General (fs. 346/348); y CONSIDERANDO:

  1. Los cónyuges D.O. y Q. demandaron a S.M. SA a efectos de que se la condene a retrotraer el valor de la cuota del plan médico contratado al monto que abonaban en septiembre de 2016 ($4.089,70), con más los aumentos que pudiere haber autorizado la Superintendencia de Servicios de Salud. Relataron ser afiliados a la empresa desde el año 1982 en el Plan 3210 y que cuando D.O. cesó en su vínculo laboral con la firma CH2M Hill Argentina SA (en diciembre de 2014) ésta continuó abonando su cobertura médica hasta septiembre de 2016 (puesto que así lo convinieron).

    Luego, en octubre de ese año, contrataron directamente con S.M., quien de manera intempestiva y arbitraria determinó un aumento en la cuota de más del 500% con respecto a la anterior ($21.299,87). Refirieron que los reclamos efectuados para que la cuota fuera ajustada al valor que corresponde según la continuidad del vínculo habido desde antaño fueron infructuosos (fs. 18/24).

    S.M. sostuvo que los accionantes eran afiliados directos en el plan SM03; que anteriormente (hasta septiembre de 2016)

    habían gozado de un plan corporativo gracias al contrato existente entre S.M. y la empleadora de D.O., SH2M Hill Argentina SA, mas después del cese del vínculo laboral con aquélla, el coactor solicitó la continuidad en la afiliación en un plan particular (el SM03, que él mismo eligió), y ello fue concertado en los términos del artículo 15 de la ley 26.682.

    Recordó que tal norma dispone que el usuario adherido por contratación Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #29933146#239563024#20190719132130095 grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral con la empresa que realizó el contrato con la entidad de medicina prepaga, tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes que aquélla comercialice. Dijo que el costo del plan surgía de la solicitud de ingreso ($16.683,32 más IVA), la cual fue suscripta por el interesado el 31 de agosto de 2016 sin formular objeciones (fs. 38/39). Afirmó entonces que no hubo ninguna imposición intempestiva ni abuso de su parte. Adujo en cambio que la posición del peticionario era contradictoria porque después de varios meses bajo el nuevo plan observó la cuota pretendiendo el valor propio de una contratación corporativa (cuyo costo se encuentra establecido en función de una cantidad importante de capitas) y no la pertinente a la contratación individual...

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