Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente p 127587

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.587-RC - “D., N.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 64.410 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 15 de noviembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.587-RC, caratulada: “D., N.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 64.410 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal mediante el pronunciamiento dictado el 23 de septiembre de 2014, hizo lugar -parcialmente- al recurso de la especialidad incoado por la defensa oficial de N.R.D., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Trenque Lauquen que lo condenó a la pena única de diez años y seis meses de prisión, comprensiva de la dictada en la causa n° 614/2352 en orden a los delitos de homicidio simple, en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, equiparada a arma de guerra; y de la sanción de tres meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental, en causa 425/09, por el delito de resistencia a la autoridad. En consecuencia, casó la decisión, absolvió a D. del ilícito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional, y -finalmente- redujo el quantum punitivo, fijando la pena única en ocho años y seis meses de prisión -manteniendo incólume el resto del fallo- (fs. 143/150).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial -doctor M.L.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 159/165 vta.), el que fue admitido por el órgano casatorio el 1° de febrero de 2016.

      Para así decidir, el a quo -luego que señaló que en autos no se encuentra abastecido el requisito referente al monto sancionatorio previsto en el art. 494 del C.P.P.- sostuvo que, en virtud de los precedentes “Strada” y “.M. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la vía impugnativa escogida por la parte constituye el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieren estar involucradas. Asimismo, expuso que la defensa tildó de arbitrario el proceso de fijación de la pena, del que no se desprende el razonamiento seguido para la imposición del monto punitivo. Como corolario, juzgó que el recurso “result[ó] oportun[o] y contiene la fundamentación necesaria para bastarse a sí mism[o]” y en el que la parte “desarrolla una crítica concreta a la valoración efectuada por es[a] Sede” (fs. 168 vta./169).

    3. El recurso debe declararse mal concedido.

      ...

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