Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Mayo de 2018, expediente FMP 041052977/2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, N.B. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41052977/2012, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. A.G.N.D.S., apoderada de la parte actora, en contra de la resolución de esta Alzada de fs. 82/83, por la cual se determina en los considerandos que la accionante obtuvo su beneficio jubilatorio según lo normado por la ley 18.038.-

Que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales este Tribunal, en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.-

Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #16427216#206450027#20180516120119705 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA precisos conforme a las pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

En consecuencia, y sin perjuicio de que la recurrente dedujo el recurso de aclaratoria en forma extemporánea (véase fecha de notificación electrónica de fs. 83 y el cargo de fs. 85, advirtiendo que en la resolución de fs. 82/83 se ha incurrido...

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