Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2021, expediente COM 022503/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

22.503/2017

D.N.H.C.K.Z.I.S./ EJECUTIVO

Buenos Aires, 15 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada el 15.09.2020, donde el juez a quo rechazó el planteo de nulidad articulado respecto del informe pericial presentado por el perito calígrafo en fs. 333/352 y sentenció la causa de trance y remate,

    mandando llevar la ejecución en su contra hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado (U$S 66.000), intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital de fecha 18.09.2020, siendo respondidos por la actora el 29.09.2020.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias obrantes en autos, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i.) La actora promovió la presente acción contra Z.I.K. (DNI

    17.650.834) a fin de ejecutar el pagaré copiado en fs. 3 (fs. 5/9).

    ii.) Practicada la diligencia de intimación de pago, Z.I.K. (DNI 17.650.834) opuso al progreso de la acción las excepciones de falta de personería,

    falsedad e inhabilidad de título. Negó que le perteneciera la firma inserta en el pagaré

    ejecutado que obra copiado en fs. 3. Indicó que el título aparece suscripto por Z.I.K., persona diferente a la aquí demandada (Z.I.K.. Agregó que en el cartular no obra consignado el DNI de la accionada, ni ningún otro dato que permita colegir que fue librado por aquélla. Indicó asimismo, que no se encuentra determinado ni Fecha de firma: 15/03/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el deudor ni el acreedor, pues no obran datos que permitan identificarlos, careciendo,

    además, de fecha de pago (fs.47).

    iii.) En fs. 59/60 se abrió la causa a prueba, ordenándose la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la excepcionante.

    iv.) Realizado el correspondiente cuerpo de escritura conforme acta labrada en fs. 81/89, el experto designado de oficio presentó su informe pericial en fs. 111/119,

    dictaminando que la firma atribuida a la aquí apelante no le pertenecía.

    La actora solicitó, en fs. 122/126, la ampliación del peritaje, ofreciendo asimismo la designación de consultor técnico, a lo que se opuso la demandada, en la presentación de fs. 155/156.

    El juez a quo hizo lugar a la ampliación requerida por la ejecutante e invitó

    a la demandada a ofrecer un consultor técnico (fs. 157/159).

    El experto presentó el informe ampliatorio en fs. 229/231, ratificando su dictamen anterior en punto a que la firma inserta en el pagaré no pertenecía a Z.I.K..

    Fallecido el actor, sus herederas, en fs. 237/242...

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