Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 123764

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.764 "D.N.A.C./ EMPRESA DEL OESTE S.A. DE TRANSPORTES S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 18 de agosto del corriente año, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 14 de agosto de 2020.

  2. El actor deduce, mediante presentación electrónica de fecha 19 de junio del corriente año, recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; 298, CPCC; v. resol. de 27-V-2020).

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente revocó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, había hecho lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por N.A.D. contra la firma Empresa del Oeste S.A. de Transportes y la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. En consecuencia, la rechazó al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (v. sents. de 10-X-2018 y 8-X-2019).

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 18, 28, 31 y 116, C.. nac.; v. págs. 4 y 11 del pdf adjunto identificado como "Recurso Diaz.pdf" del trámite titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 19-VI-2020).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 22 de julio de 2020), el mismo fue contestado por la apoderada de la firma demandada Empresa del Oeste S.A. de Transportes (v. escrito electrónico de fecha 5 de agosto de 2020) y por la apoderada de Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (v. escritos electrónicos de fechas 3 y 18 de agosto de 2020).

    En relación a la pieza de la citada en garantía, cabe destacar que en la misma no se ha dado cumplimiento con el requisito relacionado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las págs. 4, 5, 6 y 7 del archivo adjunto identificado como "diaz Rec Fral.pdf" del trámite titulado "ESCRITO ELECTRÓNICO" de fecha 18-VIII-2020; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent. de 1-VI-2010, P. 720-XLV; "M., R. c/...

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