Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 057648/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 57648/2014 (JUZGADO N° 29)

AUTOS: “DIAZ, N.E. c/ HAVANNA S.A. Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. D.S. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 771/779) que hizo lugar a la demanda fundada en el Código Civil se alzan la codemandada H.S.

con el escrito de fs. 854/863 que fue contestado a fs. 865/877 y la aseguradora La Segunda ART SA con el de fs. 848/853 replicado a fs. 878/891. Asimismo, la representación letrada del actor y los peritos contadora e ingeniero critican los emolumentos fijados a su favor por considerarlos insuficientes.

II.-Por razones de orden metodológico conviene tratar en primer término la cuestión introducida por la ex empleadora sobre el porcentaje de minusvalía diferido a condena. La apelante refiere que es excesivo el grado de incapacidad psicologíca (5%), no resulta razonable ya que supera el porcentual de incapacidad física (2%) y el criterio general a aplicar indica que debe existir una proporcionalidad entre el daño físico y el psíquico dado que este última resulta ser consecuencia del primero.

En la demanda de fs. 6/51 la actora relató que comenzó a laborar el día 01/12/2009 hasta su despido el 22/11/2013 para H.S., quien explota locales donde se comercializan alfajores, galletitas, bizcochos, chocolates, etc. y, a la par,

brinda servicios de cafetería. Indicó que detentaba la categoría “vendedor B” y realizaba turnos rotativos de lunes a lunes con un franco y medio por semana. Afirmó que abría el local cuando se le asignaba el turno de mañana y debía descargar mercadería -junto a sus compañeros- que llegaba al local que consistía en cajas de alfajores de 25 kilos de peso aproximado, al igual que otros paquetes de productos, todo en forma manual utilizando su propia fuerza física. Agregó que luego, debía apilar las cajas, de 70 a 120, sin sobrepasar la altura de un metro y medio para finalmente almacenarlas en un depósito a la espera de su posterior comercialización. También narró que debía cargar y armar alrededor de 12 mesas con dos sillas cada una y descargarlas en el cemento sobre las cuales eran fijadas las sombrillas a fin de brindar el servicio de cafetería. Añadió que, además de todo ello,

atendía a los clientes, cobraba, debía chequear la limpieza del local y, al finalizar cada jornada, retirar y desarmar sillas y mesas. Destacó que no se le entregaba elementos de Fecha de firma: 31/03/2021

seguridad ni protección. Puntualizó que el día 8/10/12 se encontraba abriendo el local de la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

calle Junín a las 8,55 hs., cuando al manipular la pesada puerta de metal sufrió un doloroso tirón en la región lumbosacra que irradió a toda la espalda y su miembro inferior derecho.

Describió que el dolor era tan fuerte que debió detener la tarea que estaba haciendo pero,

después con mucho esfuerzo, continuó realizando sus tareas hasta que un superior la autorizó a retirarse a fin de solicitar atención médica. Manifestó que le diagnosticaron “lumbociática post esfuerzo” y el 22/10/12 se le otorgó el alta médica a pesar de continuar con dolores.

El magistrado de grado otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta de que la accionante presenta lumbalgia con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas que la incapacitan en el 2% y una RVAN grado II que le provoca un déficit adicional del 5%.

De comienzo memoro que la vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo. En dicho contexto remarco que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que...

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