Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 066837/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: 66837 /2013, “DIAZ, NADIA

SOLEDAD C/ CONSULADO GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA EN BUENOS AIRES” JUZGADO Nº 11.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 370/374vta., se alzan la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 375/378vta., con réplica a fs. 388/391vta.; y la demandada a fs. 379/384, con oportuna réplica de la actora a fs. 393/395vta.. Por su parte, el perito contador apela los honorarios regulados, a fs. 386.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs. 7/16, presentó su demanda la actora. Manifestó haber comenzado a laborar en relación de dependencia a las órdenes del CONSULADO

GENERAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN BUENOS AIRES el USO OFICIAL

día 1 de junio de 2007, de 9 a 15 horas, de lunes a viernes, a cambio de una remuneración de USD 350. A partir de abril de 2008, mencionó que comenzó a cobrar USD 600. Por último, el 1 de abril de 2011 se suscribió un contrato de trabajo a plazo, mediante el cual comenzó a percibir USD 1500.

Sin embargo, refirió que nunca percibió efectivamente dicha remuneración, sino que se le abonó un 50% de ésta. El administrador G.V., a su vez, le realizaba pagos extracontables. Manifestó que el horario de ingreso y egreso era registrado en una planilla, y que el comienzo de su contratación se materializó de manera verbal, mediante el Cónsul General José

Alberto González Samaniego.

Especificó que, como abogada recién recibida, sus tareas consistían en asesorar en las diferentes problemáticas a los ciudadanos bolivianos residentes en la Argentina. El grupo de trabajo jurídico se ubicaba en una única sala, donde cada empleado tenía su computadora y elementos de trabajo. El lugar contaba con dos bibliotecas. Recibió en este sentido una nota firmada del Cónsul, la que indicaba que tenía el cargo de Asesora Legal del Consulado de Bolivia, la cual adjuntó. Agregó que, en el marco del programa de Asistencia para Victimas de Trata de Personas de la Organización Internacional para las Migraciones, se tramitaba el regreso de ciudadanos bolivianos que hubieran sido ingresados en la Argentina mediante engaños. Tras iniciarse gestiones para resguardar la integridad física de la persona, se procuraba el inmediato retorno. En el caso de menores, se coordinaba con la Defensoría de N. y Adolescencia el regreso,

asistido por un empleado del grupo jurídico, a elección del Cónsul General. Indicó

que realizó el acompañamiento de seis retornos, entre noviembre de 2008 y octubre de 2010.

Insistió en que, si bien se comportó con corrección, nunca se registró

adecuadamente la relación laboral, ni se le abonó correctamente su salario, ni se le pagaron horas extras. Sostuvo que el 1 de abril de 2011 la obligaron a suscribir un contrato de trabajo a plazo fijo, el que prueba la existencia indubitada de una relación laboral regida por la LCT.

Entonces, afirmó que el 2 de noviembre de 2011 fue despedida por una causal “que bajo ningún punto de vista ameritaba tal decisión”, luego se transformó dicho motivo en una “imperiosa reestructuración”. Ante el pedido de revisión de la medida, el S.J.R.T.S., revió lo acaecido y se Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

retractó del despido dispuesto. Entonces, sostuvo que el día 1 de diciembre de 2011, y como era la práctica habitual, solicitó autorización para completar su periodo vacacional. Sin embargo, el día 14 de diciembre de ese año, en una misiva que recibió el 19 del mismo mes, se le endilgó una serie de incumplimientos, incluidos la ausencia en los días de vacaciones pedidos.

También se la intimó a presentarse a laborar. Por tanto, respondió la carta documento refiriendo su versión de los hechos (estar gozando el periodo vacacional y no haber cometido incumplimiento alguno), y envió dicha comunicación a la AFIP. Sin embargo, el 22 de diciembre de 2011, recibió carta documento donde se la tuvo por despedida, en los términos del art. 242 LCT,

acusándosela de diversos incumplimientos y de haberse ausentado de sus labores injustificadamente.

Al respecto, sostuvo que las causales invocadas eran inexistentes, y que el solo hecho de que la demandada se refiriera al art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo refrendaba la consideración de que su relación laboral estaba regida por ésta. Así, practicó liquidación y detalló los rubros solicitados.

Posteriormente, a fs. 40/54, luce la contestación del CONSULADO

GENERAL DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA,

invocando la inmunidad de jurisdicción. Sostuvo que la ley 24.488 enumeraba las causales por las cuales los estados extranjeros no podían invocar inmunidad de jurisdicción, dentro de las que no se encontraba la locación de servicios profesionales.

Subsidiariamente, contestó la demanda, articulando la negativa ritual y desconociendo la prueba documental presentada por la contraparte. Afirmó que la relación que la vinculó con la actora fue un contrato de servicios profesionales.

Enfatizó la existencia de una frondosa jurisprudencia que deslindaba las cuestiones atinentes a la prestación de servicios profesionales liberales, de las leyes y tribunales del trabajo. Por ello, sostuvo que se trataba de una relación regida por el derecho civil.

En cuanto a los hechos acaecidos, relató que jamás se le impuso a la actora un horario de trabajo ni se le exigió puntualidad de ningún tipo. La accionante solo debía consultar los archivos de los clientes dentro de sus instalaciones. Simplemente para que pudiera cumplir con sus tareas, se le había facilitado una computadora y un espacio para laborar. Especificó que los viajes realizados, lo fueron dentro de un contrato de asesoramiento jurídico, y no por un cargo de Asesora Jurídica. Mencionó que, en octubre de 2011, como la actora aún no contaba con matrícula habilitante, se decidió modificar el tipo de contratación,

pasando ésta a integrar la planta interna del consulado, con el compromiso de gestionar la matrícula en un plazo no mayor a 30 días.

Advirtió que, a partir de ese momento, se sucedió una serie de incumplimientos de parte de la actora. Sostuvo que el texto que la misma pretendió hacer valer como solicitud de vacaciones, jamás llegó a sus manos, y que solo tiene un cargo manual que se encontraba físicamente a disposición de la accionante. Al comenzar el mes de noviembre de 2011, advirtiéndose que la actora aún no disponía de su matrícula profesional, se le informó sobre la imposibilidad de continuar el vínculo en esos términos.

Sin embargo, relató que la demadnante tenía buena relación con el Cónsul y con la Organización Internacional para las Migraciones, los que se comprometieron a gestionar la matrícula de manera más expeditiva. Se decidió

continuar con la relación laboral, hasta que el día 12 de diciembre de 2011 la actora no se presentó a trabajar. Indicó que la accionante fechó distintas notas con el cargo manual a su disposición, para aparentar su recepción. El día 14 de diciembre de ese año, se la intimó a aclarar su situación laboral y reintegrarse a Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación sus tareas. La misiva fue recibida por la actora el día 19, y el día 20, dado que no se había reintegrado ni aclarado su situación, se la despidió. Esta carta fue respondida extemporáneamente, el día 27 de diciembre de 2011. El día 29 de diciembre se le ratificaron los términos del despido.

Especificó que el día 30 de diciembre de 2011, la actora concurrió al consulado y percibió su liquidación final, de conformidad. También se pusieron a disposición los certificados de trabajo.

Entonces, impugnó la liquidación final y ratificó su inmunidad de jurisdicción,

citando jurisprudencia.

Luego, a fs. 370/374vta., luce la sentencia del juez de primera instancia. En primer término, analizó la inmunidad de jurisdicción. Refirió que el decreto 1285/58

establecía en su art. 24, que no se dará curso a las demandas contra estados extranjeros sin requerir previamente de su representante diplomático la conformidad de aquel país para ser sometido a juicio. Entonces, observó que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y

CULTO DE LA NACIÓN había precisado los fundamentos de la inmunidad de jurisdicción, y que dicho concepto había evolucionado hacia una concepción USO OFICIAL

mucho más limitada.

Así, resaltó que la Convención de Naciones Unidas sobre inmunidad de Jurisdicción de Estado adhería a la tesis de la inmunidad restringida, por lo que ningún Estado podía hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de otro Estado en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre el Estado y un persona natural respecto de un trabajo ejecutado total o parcialmente en el territorio de ese Estado. En esa línea, señaló que el art. 2 de la ley 24.488,

dispuso que no se podía invocar la inmunidad de jurisdicción en cuestiones laborales, y que había receptado la doctrina del caso “M., J.J. y otros c/ Embajada de la Federación Rusa s/ daños y perjuicios (del 22 de diciembre de 1994, Fallos, 317: 1880 y ss.). Este caso trazó el distingo entre cuestiones “iuri imperii”, que son expresión de la soberanía, y cuestiones “iuri gestionis”, que los Estados desarrollan como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR