Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 022270/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73244 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22270/2015 (Juzg. Nº44)

AUTOS:”D.M.F. C/ SOLUTIONS GROUP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada YPF SA –en el caso calificada como empresa usuaria en los términos del art. 29 de la LCT- y Solutions Group SA- cuestionan el fallo condenatorio. Afirman que no hubo fraude laboral y que la condena indemnizatoria y punitiva no se ajusta a derecho ni a las pruebas producidas siendo, eventualmente, aplicables, las previsiones del art. 30 de la LCT y peticionando, a todo evento, rectificación de lo decidido en materia de costas y la baja de los honorarios regulados, mientras que varios de los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los propios.

Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #26863475#237947225#20190904092307391 No advierto que, en lo esencial, asista razón a los recurrentes: las constancias de autos revelan que YPF decidió

abrir un “stand” en Unicenter dedicado a prestar servicios de canje Serviclub cuyo objetivo sustancial era desarrollar un programa de fidelización de sus socios y/o clientes mediante la dación de premios y beneficios de distinta índole (ver referencias de B., fs. 216).

Pudo hacerlo mediante sus propios dependientes, pero prefirió acudir a los servicios de tercero y, es así que contrató a Solutions Group para la búsqueda, selección y administración de personal para su centro de canjes. Lo expuesto según el contrato de servicios acompañado por la trabajadora en sobre de fs. 4 y no desvirtuado por ninguna otra constancia probatoria.

En virtud de lo anterior, la situación resulta reglamentada por el art. 29 de la LCT y no por el art. 30: no hubo cesión y/o subcontratación a terceros para la explotación de un establecimiento propio sino un mandato expreso, específico y concreto a Solutions Group para que buscase, seleccionase y administrase al personal que debía prestar en su centro de canje y, por ello, YPF pudo ser calificada válidamente por la juzgadora como empresa usuaria y Solutions Group como entidad contratante.

Bajo este esquema jurídico y fáctico la condena impuesta se ajusta a derecho ya que D. pudo considerase legítimamente injuriada ante el cierre del “stand” y la negativa de YPF a su...

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