Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Octubre de 2020, expediente CIV 029140/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

29140/2008

D.M.B. c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver los recursos interpuestos por el Dr. D. el 02-06-20 (fs. 1103) por la mediadora mediante escrito agregado el 27-05-20 (fs. 1009) y por la perito contadora con la presentación del 13 de julio de 2020 (fs. 1169)

contra la resolución del 20-05-20 en tanto se desestima el planteo de inconstitucionalidad introducido con respecto al artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya aplicación fuera peticionada por la demandada COTO con fecha 12-03-20 (fs.

1023/1028). El Dr. D. expresó sus fundamentos el 11-06-20,

siendo contestado el traslado el 23-06-20. La mediadora hace lo propio el 02-06-20, formulando aclaración el 11-06-20. En este caso el traslado no ha sido contestado. Por último, la contadora al apelar se remite a su presentación del 30-04-20, lo que constituye su escrito de fundamentación. El responde del demandado data del 20-07-20. El señor F. por su parte dictamino el 31-08-20 (fs. 1185/1187).

  1. Con respecto al recurso articulado por la perito contadora H., tal como lo ha observado el representante del Ministerio Público F. y se expresa en la contestación antes aludida, la sola remisión a una presentación anterior no conforma la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del ordenamiento procesal.

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Alta en sistema: 05/10/2020

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Es que, “la expresión de agravios es insuficiente si se limita a manifestar que da por reproducidos las consideraciones formuladas en presentaciones anteriores” (CNFed., Cont. Adm. S.I.,

    11-5-88, ED, 130-576).

    En definitiva, únicamente puede considerarse fundado un recurso, cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme,

    modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, tal como acontece en el caso que se analiza en que sólo se remite a una anterior presentación, la deserción del recurso se impone.

    II- En orden a los restantes recursos pendientes, los suscriptos entienden que la limitación que establece la citada norma,

    en concordancia con aquélla que preveía el artículo 505 del Código Civil, no lesiona los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, por cuanto es consecuencia del razonable ejercicio de las facultades que asisten al Poder Legislativo para disminuir los costos de los procesos judiciales (conf. CNCiv., S.G.,

    23/12/2013, “Sosa, J.R.c.M. de Rifice, N.I. s/

    daños y perjuicios”, R. 086283/2006/CA002; id., ídem., 04/05/2018,

    Viñales, G.E. c/ La Independencia S.A. s/ daños y perjuicios

    , R. 82573/2008/CA001; id., ídem., 09/04/2019, “S.,

    A.A.c.G., M.S. s/...

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