Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Abril de 2018, expediente CAF 035792/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 35792/2012 - DIAZ M.Y. c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA PROFESOR DR JUAN P GARRAHAN s/EMPLEO PUBLICO - MLF En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “D.M.Y. c/ Hospital de Pediatría Profesor Dr. J.P.G. s/ Empleo Público”, expediente nro.

35792/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia rechazó a fs.

284/288 la demanda deducida por M.Y.D. contra el Hospital de Pediatría Prof. Dr. J.P.G., por la que pretendía el reencasillamiento en la categoría de “licenciada en enfermería” y el cobro de diferencias salariales desde el 4/12/2006 (fecha de presentación del reclamo administrativo) hasta el 1/2/2012 (fecha de su designación por Res- 172/2013). Las costas fueron impuestas a la actora, vencida.

El pronunciamiento fue apelado por la accionante, cuyo recurso -que ha sido concedido libremente a fs.290- fue fundado a fs.

297/303 y sus agravios replicados a fs. 305/307vta.

II- En el segundo considerando de la sentencia, el señor J. reseñó extensamente los antecedentes de la causa; cabe, no obstante, reseñar aquí los extremos allí consignados para una mejor comprensión del caso:

(a) Por Res. ST 671/06 (BO 6/11/06) fue homologado el texto ordenado del proyecto de la Carrera de Enfermería en el hospital; Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10625471#203960475#20180425081957447 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 35792/2012 - DIAZ M.Y. c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA PROFESOR DR JUAN P GARRAHAN s/EMPLEO PUBLICO - MLF (b) Dicha resolución fue implementada por la Res. CA 764/06 (v. fs. 42/58), que, en lo que al caso interesa, creó a partir del 1/3/2006 la función “Licenciado en Enfermería” en el Agrupamiento Asistencial - Tramo Profesional - Subgrupo 2, asignando categoría de ingreso 16 -35 horas semanales, aprobó su misión y funciones e incorporó 193 cargos disminuyendo igual cantidad de la función “Enfermera” -categoría 12-35 horas semanales del Agrupamiento Asistencial - Tramo Técnico Auxiliar - Subgrupo II en la Dirección Asociada de Enfermería y, en se designa a partir de dicha fecha como “Licenciado en Enfermería” al personal que, revistando como E. en la Dirección Asociada de Enfermería al 28/2/2006, cumpla el requisito establecido.

(c) Mediante las notas presentadas en 5/12/2006 y 22/3/2007 (fs. 21 a 23) la parte actora solicitó su encasillamiento en la carrera de enfermería como licenciada en enfermería.

(d) Este reclamo fue desestimado por Res. CA 301/09 (fs.

29/33) con fundamento, por un lado, en que la actora se desempeñaba en el Servicio de Medicina del Trabajo y no en forma dependiente de la Dirección Asociada de Enfermería y, por otro, que “su misión y funciones en dicho servicio no se condicen con la misión y funciones del Licenciado en Enfermería” (fs. 32).

(e) Contra dicho acto, presentó la actora recurso de reconsideración, que fue desestimado por Res. CA 497/09 (fs. 40/41), indicando que no se había “modificado la función ´Enfermera´ del servicio de Medicina del Trabajo” y que “la creación de los cargos de Licenciados en Enfermería es facultad del Consejo de Administración”; asimismo, insistió que “las funciones cumplidas por la recurrente no corresponden a la carrera de Enfermería”, y puso de resalto la inexistencia de partida presupuestaria para el cargo pretendido. Señaló la sentenciante que dicho acto quedó consentido y Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10625471#203960475#20180425081957447 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 35792/2012 - DIAZ M.Y. c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA PROFESOR DR JUAN P GARRAHAN s/EMPLEO PUBLICO - MLF firme, al menos en sede...

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