Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 080945/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 80945/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54812 CAUSA Nro. 80945/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “DIAZ, M.G. C/

SAIA GASTRONOMIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por el codemandado O.D.S. y por la parte actora a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs.

    253/259 y 260/265 respectivamente, que no recibieron réplica alguna por la contraparte.

  2. La parte demandada O.D.S. expresa agravios por la extensión de responsabilidad que determina la sentencia de grado pero, desde ya adelanto que, más allá del acierto o error en el planteo deducido por el apelante, se advierte que el recurso no resulta viable, ya que en lo que hace la sentencia de grado es inapelable por el monto (art. 106 de la ley 18.345).

    En efecto, la sentencia de primera instancia progresó por la suma de $27.122,91 la cual no alcanza al mínimo de apelabilidad al momento de ser concedido el recurso (27/6/2019; ver auto de fs. 266), toda vez que dicho mínimo asciende a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 (que a ese momento era de $200) por lo que en definitiva asciende a la suma de $60.000 (art. 106 de la ley 18.345, modif. por ley 24.635 vigente al momento de la concesión del recurso conf.

    Res. CNAT 18/79, del 28/8/97 B.O. 5/9/97, Asamblea del C.P.A.C.F. Acta Nro. 140).

    En consecuencia, propongo declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada.

  3. A continuación, agravia a la actora que el sentenciante haya declarado inconducente la indemnización contemplada en el art. 1 Ley 25.323.

    Considero, al igual que el juez “a quo”, que no quedó probado en autos que la actora haya percibido pagos sin registrar. Invoca la agraviada la declaración del testigo L., pero lo cierto es que en su testimonial manifiesta “…lo que era feriados y horas extras supone que eran en negro Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27872459#250789262#20191127125957380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 80945/2015 porque se lo daban en un papelito anotado. Que no aparecía en el recibo común”. Es decir, que el único testigo que se refiere al tema lo hace en base a una suposición. En igual sentido, G. cuya declaración obra a fs. 194 fue testigo circunstancial y nada aportó en autos que llevara a probar que la actora percibía sumas en negro.

    Frente a la orfandad probatoria existente en autos y teniendo en cuenta que quien invoca un hecho es quien tiene la carga de probarlo, siendo que en el caso que nos convoca, la accionante es quien debía acreditar los extremos invocados en la demanda, para obtener el éxito del rubro pretendido (art. 377 del Código Procesal), entiendo que...

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