Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121421

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.421 "D., M.E. contra C., O.. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Agréguese la presentación de fs. 212/214 vta.

  2. Esta Corte intimó al impugnante para que, en el plazo de diez días, acredite ante esta sede la valuación fiscal del bien inmueble objeto de autos a la fecha de interposición del remedio extraordinario, a los fines previstos por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de decretar la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 209/210). Esta resolución fue debidamente notificada (fs. 212/vta.).

    Frente a ello, el recurrente acompañó -dentro del indicado plazo- la valuación del bien correspondiente al año en curso (fs. 213/214).

  3. En relación al requerimiento formulado cabe observar que en la resolución de fs. 209/210 se especificó claramente que el valor del agravio está representado por la valuación fiscal del inmueble respecto del cual el recurrente alega posesión, a la fecha de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En consecuencia, habiéndose deducido la vía extraordinaria el día 6 de septiembre de 2016 (v. fs. 165), con las constancias adunadas no se ha cumplido el emplazamiento efectuado por este Tribunal, toda vez que la valuación acompañada corresponde a una fecha posterior a la solicitada, sin alegar razón alguna en su presentación que le impidiera allegar a esta sede la de la fecha requerida (fs...

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