Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 121421

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.421 "D., M.E. contra C., O.. Desalojo (excepto por falta de pago)".

//Plata, 29 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 21 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de intrusión promovida por M.E.D. contra O.M.C. y su grupo familiar conviviente condenándolos a desocupar el inmueble objeto de la presente causa (fs. 129/131).

    Impugnado el pronunciamiento por el demandado (v. fs. 134 y fs. 143/149 vta.), la Sala I de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental tuvo por no presentado en término el escrito de expresión de agravios -ordenando su devolución al interesado- y declaró desierto el recurso de apelación intentado (fs. 151/152).

    Contra dicha decisión, el legitimado pasivo articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 156/165 vta.), el que fue concedido (fs. 205 y vta.).

  2. Pasando a analizar los requisitos de admisibilidad de la vía recursiva intentada, se observa que, en el caso, el valor del litigio -a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado para el impugnante por la valuación fiscal del inmueble cuya posesiónanimus dominialega, a la fecha de interposición del medio de impugnación articulado (conf. doct. Ac. 93.403, resol. del 25-III-2009; C. 101.751, resol. del 23-III-2010; C. 107.438, resol. del 2-III-2011; C. 119.133 resol. del 13-VIII-2014; C. 120.003, resol. del 1-VII-2015), siendo carga del interesado aportar los elementos necesarios para su determinación (conf. doct. Ac. 104.762, resol. del 21-IV-2010; Ac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR