Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 040747/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.747/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53312 CAUSA Nro. 40.747/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “DIAZ, MIGUEL EDUARDO Y OTROS C/COMI COOPERATIVA LTDA. DE PROVISIÓN DE SERVICIOS EN EL AREA DE SALUD Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la co accionada Medical’s Organización de Prestaciones Médicas S.A., a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 637/649, el cual recibió oportuna réplica de la parte actora a fs.

    651/658.

  2. La parte demandada expresa agravios porque sostiene que en la sentencia de primera instancia se ha violado el principio de congruencia por no haber resuelto la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al momento de contestar demanda y porque consideró que quedaron demostrados hechos que ni siquiera fueron alegados en la demanda.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, los agravios intentados no podrán ser atendidos.

    En efecto, la recurrente pretende desligarse de responsabilidad por los hechos debatidos en autos en tanto insiste en que los actores nunca manifestaron haber recibido órdenes de trabajo de su mandante pero no encuentro que le asista razón pues de los términos de la demanda surge invocado el contrato de cesión firmado entre “COMI Salud y Medical’s Organización de Prestaciones Médicas Privadas S.A.”, el cual luego fue acompañado por la propia accionada a fs. 41/49, de donde se advierte probada la cesión de la cartera de Asociados de la primera hacia la segunda en noviembre del 2013, con anterioridad a los despidos. La mencionada transferencia, también se desprende de la testimonial de fs. 397/398; 399/400; 412/415; 416/417 y fs. 418 en cuanto resultó coincidente en que la cesión fue de toda la cartera de asociados y que automáticamente Medical’s comenzó a prestar servicios a los abonados traspasados.

    Desde tal perspectiva, encuentro que los argumentos que vierte el recurrente en su memorial son meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad que no permiten evaluar una solución distinta a la de grado en la cual se consideró acreditada la configuración de la trasferencia de unidad técnica de ejecución de COMI a favor de Medical’s en los términos de los artículos 225 y 228 LCT.

    Desde tal perspectiva, de acuerdo a la solidaridad que les cabe en virtud de la normativa citada, cabe considerar desestimada la excepción de falta de legitimación pasiva que pretende hacer valer.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #23265240#222810675#20181212083204973 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.747/2014 Por lo demás, las constancias que surgen de la pericial contable a las que hace referencia el recurrente, acerca de que la co demandada C. no continúa su actividad a través de Medical’s no hacen plena prueba de su contenido si existen otros elementos de juicio que los contradigan, pues los datos allí volcados son inoponibles a los trabajadores, toda vez que las registraciones contables son unilaterales de la accionada, que quedan sujetos a la valoración judicial y, en las presentes actuaciones, existen otros elementos –

    testimonios- que desvirtúan los datos consignados por la accionada en su contabilidad.

    El recurrente insiste en que los actores no fueron empleados de su parte y que no existió el fraude al que se alude en la sentencia pero lo cierto es que el contrato de cesión aludido es del 28/10/2013 y los despidos fueron ocurridos con posterioridad a esa fecha durante los meses de diciembre 2013 y enero/febrero del 2014.

    Agrego finalmente, en cuanto a las...

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