Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2023, expediente CNT 007434/2023

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 7434/2023/CA1

Expte. Nº CNT 7434/2023/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52849

AUTOS: “DIAZ, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia del día 14 de julio de 2023 se regularon los honorarios al perito médico, por los trabajos realizados en la presente causa.

Dicha regulación fuer cuestionada por baja.

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de la labor profesional realizada por el perito médico (digitalmente la aceptación de cargo el 07/03/2023, la presentación pericial el 05/06/2023 y responde impugnaciones el 10/06/2023 y 14/06/2023), monto involucrado y resultado del litigio; estimase que la regulación cuestionada no luce baja y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13

punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 23/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023 1

Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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