Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Mayo de 2017, expediente CSS 023445/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 23445/2013 Autos: “D.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 23445/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 5.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reaparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona la actualización de la prestación compensatoria a partir del 01/04/91 y de la prestación complementaria.

    Por su lado la parte actora, por cuanto en la sentencia recurrida no se ordena la actualización de la PBU, de la tasa de interés aplicada y el orden en que han sido impuesta las costas.

  2. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241 , 24.476, 25.865 y 25.994 (art. 6) a partir del 13 de julio de 2011, obteniendo la PBU, PC y la PAP

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PBU, PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, A.”.

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por...

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