Diaz Medina Hugo Ricardo S/inf. a la Ley 22.362

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 43

Asamblea Gral. Ordinaria del 28/04/2009 se resolvió: Reducción del capital de $384.461,61 a $ 212.472,22- Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 17/04/2007: Activo Previo Reducción del Capital: $6.312.486,59; activo posterior reducción del capital $: 6.312.486,59; pasivo previo reducción del capital $5.795.539,66; pasivo posterior reducción del capital $ 5.795.539,66.

Asamblea General Ordinaria del 30/04/2008: activo previo reducción del capital: $6.457.993,93;

activo posterior reducción del capital $:

6.457.993,93; pasivo previo reducción del capital $ 6.073.532,32; pasivo posterior reducción del capital $6.073.532,32. Asamblea Gral. Ordinaria del 28/04/2009: activo previo reducción del capital: $8.969.356,91; activo posterior reducción del capital $: 8.969.356,91; pasivo previo reducción del capital $8.689.769,12; pasivo posterior reduccion del capital $ 8.689.769,12. Todo al 17/04/2007, 30/04/2008 y 28/04/2009 respectivamente. Oposiciones de ley por el término de 15 dÃas corridos en la sede de la sociedad. Publicación por 3 dÃas. Esc. Romina Lagadari. DNI 25.288.103 Mat 4821. Roque Sáenz Peña 1219, 5'º C.A.B.A. Autorizada por instrumento privado de fecha 12/01/2010.

Escribana - Romina Lagadari e. 06/06/2011 N'º66902/11 v. 08/06/2011 %@% “L” LA JUJEÑA S.A.I.F.Y G.

Escisión Escisión ArtÃculos 88 Ley 19.550. Se hace saber por tres dÃas la Escisión de La Jujeña S.A.I.F.

y G., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio el dÃa dos de diciembre de 1941, bajo el N'º386, Folio 41, del Libro 46, Tomo A, de Estatutos Nacionales, con domicilio legal en San MartÃn 140 Piso 5, C.A.B.A. Conforme lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 27/5/11, se escindirá La Jujeña S.A.I.F.

y G. mediante la disolución y liquidación de La Jujeña S.A.I.F. y G. y la aplicación de la totalidad de su patrimonio a la constitución de dos nuevas sociedades anónimas, que girarán bajo la denominación de Agroganadera El Mistol SA., con domicilio en 25 de Mayo 758, 3 “L”, Ciudad de Buenos Aires y Agropecuaria Jujuy SA, con domicilio en San MarÃn 140, Piso 14, Ciudad de Buenos Aires, respectivamente. Los valores del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto de La Jujeña S.A.I.F. y G. que surgen de los Balances Especiales de Escisión al 31/3/11 antes de la Escisión ascienden a $ 1.825.309,42, $ 1.795.091 y $30.218,42 respectivamente. Los valores del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto que se escinden a favor de Agroganadera El Mistol SA. son de $ 934.257,55, $ 919.148,34 y $ 15.109,21 respectivamente. Los valores del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto Neto que se escinden a favor de Agropecuaria Jujuy SA son de $891.051,87, $875.942,66 y de $15.109,21 respectivamente. Oposiciones de Ley en San MartÃn 140, Piso 5, C.A.B.A., de 10 a 17 horas. Autorizada por Asamblea Extraordinaria de La Jujeña S.A.I.F. y G. celebrada el 27/5/11. MarÃa Blaquier. Abogada. DNI 30.681.231.

Abogada - MarÃa Blaquier e. 06/06/2011 N'º65998/11 v. 08/06/2011 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS y emplaza por el término de 48 hs. a contar desde la última publicación del presente a Alberto David o David Alberto Paradi para que comparezca a prestar declaración indagatoria en la causa Nro. 3503, caratulada “Graham, Julio Ricardo (Encargado Interventor RNPA San Fernando “A” su denuncia”, que tramita ante el tribunal aludido, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.

San Isidro, 5 de mayo de 2011.

Fernando Goldaracena, secretario.

e. 02/06/2011 N'º63447/11 v. 08/06/2011 %@% TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES SENTENCIA Corrientes, 28 de Abril de 2011

N'º03

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'º) Declarar formalmente admisible el Juicio Abreviado (art 431 bis C.P.P.N.). 2'º) Condenar a Marina Concepción MartÃnez, D.N.I. N'º13.637.187, ya filiada en autos, a la pena de cuatro (04) años y un (01) mes de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) dÃas de quedar firme este pronunciamiento, por habérsele hallado autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (art. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 535 y ccs. del CPPN). 3'º) Absolver de Culpa y Cargo a Luciano AgustÃn Marecos,

D.N.I. N'º 33.791.971, ya filiado en autos, del delito que fuera imputado sin costas legales (arta 402 y 531 del C.P.P.N.). 4'º) Ordenar la inmediata libertad de Luciano AgustÃn Marecos en la presente causa, oficiándose al efecto a Prefectura “Corrientes” de Prefectura Naval Argentina. 5'º) Devolver, los demás efectos personales y el dinero no sujeto a decomiso (art. 523

CPPN) 6'º) Cancelar de las medidas cautelares dispuestas y constituidas en la causa, respecto del nombrado en cuanto correspondieren (art.

402 y cc del CPPN). 7'º) Destruir por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737) asà como los demás elementos secuestrados, una vez firme este pronunciamiento (art. 30 de la Ley 23.737). 8'º) Regular los honorarios profesionales del doctor Ricardo Ariel Osuna, en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500), por su labor desarrollada en esta etapa, en ejercicio de la defensa técnica de la imputada Marina Concepción MartÃnez y del doctor Omar Francisco Leguizamón, en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) por su labor desarrollada en esta etapa, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Luciano AgustÃn Marecos, de conformidad a las pautas establecidas en los artÃculos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 9'º) Oficiar al Instituto Pelletier con copia de la presente Sentencia, a los fines de la notificación personal de Marina Concepción MartÃnez. 10'º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretarÃa el computo de pena fijando su fecha de vencimiento (art. 49, C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Lucrecia M. Rojas de Badaró, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.- VÃctor Antonio Alonso, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes. — FermÃn Amado Ceroleni, Juez de Cámara, tribunal Oral en lo Criminal. Corrientes. Ante mÃ: Susana Beatriz Campos, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha...

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