Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 058600/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58600/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80089 AUTOS: “D.M.G.E. C/ CENTRO DE NUTRICION Y ESTETICA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 179/181, que admitió el reclamo inicial, se alza la parte demandada conforme el memorial de fs. 184/188 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 190/191 vta.

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de las indemnizaciones previstas por el Régimen de Contrato de Trabajo, art. 2 de la Ley 25.323 y daño moral emergentes de la desvinculación.

    La parte demandada cuestiona lo resuelto en autos porque entiende que la declaración de rebeldía no resultaba suficiente para la procedencia de todos los rubros reclamados.

    Agrega que en el intercambio telegráfico de la parte actora nunca existió intimación previa a considerarse despedida conforme lo disponen los arts. 242 y 246 de la L.C.T., toda vez que las manifestaciones “accionaré judicialmente” o “bajo apercibimiento de injuria” no cumplen con los requisitos de manifestación de voluntad rescisoria para el caso de incumplimiento, que se exige previamente para configurar un despido indirecto y que puede interpretarse como la voluntad del remitente de iniciar acciones por el cobro del crédito reclamado.

    De tal manera, sostiene que tampoco existe prueba fehaciente para declarar procedente el daño moral reclamado, que supone un ilícito penal que no se encuentra alcanzado por los efectos de la rebeldía.

    Sin embargo, corresponde señalar que no asiste razón a la apelante, toda vez que de los términos de las intimaciones telegráficas cursadas por la actora los días 6 y 18 de marzo de 2013 (v. fs. 6/7), surge que intimó por el pago de haberes adeudados y el cese de malos tratos, injurias y agravios de la Sra. M. y que hizo retención de tareas (conf. art. 1201 del C.. Civil) bajo apercibimiento de iniciar acciones, e intimó por última vez se acreditara salarios adeudados de diciembre 2012, enero y febrero 2013, bajo apercibimiento de considerarse despedida (v. fs. 7).

    La índole de las cuestiones en tratamiento imponía un previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR