Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 032393/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

32393/2018

DIAZ, M.A.c.S., M.P. Y OTRO

s/SIMULACION

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 15 de diciembre de 2020 al Dr. R. de G., ex letrado apoderado de la demandada (900 UMA); el 29 de junio de 2021, al Dr. S.A.P., letrado patrocinante del actor (550 UMA), y el 23 de junio de 2021, a la mediadora, Dra. M.S.P. (120 UHOM).

    Corresponde, en primer término, entender sobre las quejas relativas a la base regulatoria adoptada por el juez de grado,

    quien tomó como tal el valor del 50% del inmueble objeto del litigio,

    según la tasación obrante en el expediente conexo sobre atribución de vivienda (U$S 600.000). Fundó la decisión en jurisprudencia según la cual, en materia de juicios de simulación, el monto de la base regulatoria está dado por el interés que se intentó proteger con las acciones entabladas, constituido, en el caso, por la porción ganancial del actor.

    El Dr. de G. se agravia de lo resuelto y sostiene que debe considerarse el valor total del inmueble, pues los actos jurídicos atacados habrían sido declarados nulos íntegramente. Cuestiona,

    también, que se aludiera a aquél como bien ganancial. Solicita, en suma, que se adopte como base regulatoria la cantidad de U$S

    1.500.000, precio fijado en la autorización de venta otorgada por las partes a una inmobiliaria en enero de 2021, que obra en el expediente antes referido sobre atribución de vivienda.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se queja de la cotización a la que se convirtió

    el valor en dólares a pesos, cuando existen otras oficiales (dólar solidario, MEP, CCL), sin necesidad de acudir al mercado paralelo.

    Argumenta que debió considerarse un dólar de posible acceso legal que refleje el valor real del inmueble.

    Por su parte, el Dr. P. se agravia de que se fijara el valor del bien según la tasación de U$S 1.200.000, cuando hay otra por U$S 1.500.000

    Las codemandadas, diversamente, sostienen que la base regulatoria debió establecerse en el 30% del valor del inmueble, pues tal es la porción de él que se reconoció al actor en el acuerdo celebrado por las partes en el expediente sobre atribución de vivienda,

    con fecha 30 de noviembre de 2020.

    En primer lugar, en torno al agravio inicial del Dr. de G., debe señalarse que la simulación alegada en la demanda no era absoluta, sino relativa: el actor no sólo pretendía despojar de efectos al acto ostensible simulado, sino, a través de ello, lograr el reconocimiento del negocio jurídico oculto, en virtud del cual se le atribuía una parte indivisa de él. El objeto perseguido no era la restitución del bien al patrimonio del vendedor, por lo que su valor íntegro no constituye el monto comprometido en el juicio.

    Ahora bien, en los autos conexos “S., M.P. c/

    D., M.A.s.ón de uso de vivienda” (expte. N°

    37.009/18), con fecha 30 de noviembre de 2020, las partes celebraron un acuerdo mediante el cual concluyeron la presente causa, entre otras, conviniendo la venta del bien objeto del litigio, sito en la calle C. 5759 de esta ciudad, en una suma no inferior a U$S

    1.200.000, para lo cual obtendrían tasaciones. Concretada la venta y descontados los gastos, la Sra. S. percibiría el 70% del saldo de precio y el Sr. D., el 30%.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    La ley 27.423 establece en su artículo 22 que, a los fines de la regulación de honorarios, en caso de transacción...

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