DIAZ, MAURICIO ALBERTO c/ SUAREZ, MARIA PIA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Número de expedienteCIV 067415/2017/CA001 - CA002
Fecha27 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

67415/2017

DIAZ, M.A.c.S., MARIA PIA

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de agosto de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 15 de diciembre de 2020 al Dr. R. de G., ex letrado apoderado de la demandada (100 UMA), y el 28 de junio de 2021 al Dr. S.A.P., letrado patrocinante del actor (140 UMA).

    El juez de grado consideró expresamente a tal fin “el monto de honorarios regulados en las actuaciones principales a las que accede la presente”, lo cual constituye motivo de queja para ambos profesionales.

    En efecto, el Dr. P., al fundar la apelación contra sus honorarios, a los que considera bajos, sostiene que éstos deben ser establecidos, por aplicación del artículo 37 de la ley 27.423, en un 50% de la escala del artículo 21 –por haber existido oposición a la medida cautelar-, calculado sobre el valor del 50% del inmueble objeto del embargo, es decir, sobre U$S 600.000 o U$S 750.000,

    según qué estimación se adopte como base.

    Los fundamentos del Dr. de G. son coincidentes,

    salvo en lo que respecta a la base regulatoria, que propone se establezca en el precio de venta del total del inmueble de la calle C. 5759 acordado por las partes en el expediente sobre atribución de la vivienda, que -sostiene- asciende a U$S 1.500.000.

    Las partes también apelaron los honorarios de sus respectivos letrados, por considerarlos altos, habiendo fundado su recurso sólo la demandada, quien argumenta que el artículo 37 de la Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    ley de arancel se aplica sólo a los letrados que peticionan las medidas.

    Propone que se reduzca la retribución de su ex letrado al mínimo para los incidentes fijado por el artículo 47 de la ley 27.423. Destaca que éste se limitó a solicitar la caducidad de la medida cautelar, pedido que fue rechazado en ambas instancias, y que no apeló la resolución que ordenó el embargo. En cuanto a la base regulatoria, se remite a los fundamentos de su apelación en los autos sobre simulación (expte.

    N.. 32393/18).

    Al contestar el traslado del recurso del Dr. de G.,

    especifica que, a su entender, la base regulatoria debe ser el monto de la transacción celebrada por las partes, es decir el 30% del valor del inmueble atribuido al actor (U$S 360.000).

  2. El artículo 37 de la ley 27.423 dispone que, en las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende asegurar, aplicándose como base el 25% de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al 50%.

    Se encuentra claro que, en la normativa arancelaria actualmente vigente, no cabe distinguir si la medida fue solicitada en forma autónoma, accesoria o conexa a otra causa –sin perjuicio de subrayarse que los presentes actuados fueron iniciados con anterioridad a la promoción del juicio por simulación-, razón por la cual no corresponde considerarla como un incidente a estos efectos.

    Se ha sostenido en este sentido que imponer recaudos que el arancel no menciona deviene en una operatividad excepcional de la norma específica, pues conduce prácticamente a dejarla sin efecto en los...

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