Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 035291/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109780 EXPEDIENTE NRO.: 35291/2013 AUTOS: D.M.E. c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 241/44, sin recibir réplica de la contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor cuestiona los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

El judicante de grado consideró acreditado que el accionante se encuentra incapacitado psicofísicamente en el orden del 18,22% de la T.O., guardando dicha minusvalía relación causal con el accidente acaecido el 25/04/13. En su mérito, condenó a la demandada a abonar la indemnización calculada conforme lo dispuesto por el art. 14.2.a de la LRT ($165.306), por resultar superior al mínimo contemplado por la Res. SSS 34/13 para el porcentaje de incapacidad determinado (conf. ley 26.773), con más el adicional especial previsto por el art. 3º de la ley 26.773. Por último, ordenó que los intereses se devenguen conforme la tasa contemplada en el Acta 2601 de esta Cámara, del 21/05/14, desde los quince días del otorgamiento del alta médica.

La parte actora se queja del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 17 del dec. 472/14. En definitiva, reitera el cuestionamiento y solicita se aplique el índice RIPTE a la indemnización prevista por el art. 14 de la LRT.

Tal como sostuvo esta S. reiteradamente, incluso con anterioridad al dictado del dec. 472/14, la ley 26.773 no ha dispuesto en ninguna de sus disposiciones la repotenciación automática del resultado económico que arrojen las fórmulas tarifarias, sino Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20132556#167655672#20161201151925833 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sólo el ajuste de los pisos mínimos y valores de referencia a los que alude la ley 24.557 (conf. dec. 1694/09).

En efecto, como lo ha señalado este Tribunal entre otros in re “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13) “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR