Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2017, expediente COM 025287/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25287 / 2015 DIAZ, M.J.C. c/G., E.F. s/ EJECUTIVO Juzg. 10 S.. 100 15-13-14 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutante la sentencia de trance y remate pronunciada a fs. 37, luego aclarada en fs. 39, en cuanto a lo dispuesto en materia de intereses.

    Sostuvo el recurso con el incontestado memorial de fs. 44/8.

  2. De los términos de la cláusula segunda del título ejecutivo sobre el cual se sustentó el presente juicio (v. fs. 4), se desprende que las partes acordaron el devengamiento de un interés del 3,5 %

    mensual desde la fecha de otorgamiento del mutuo.

    En tal sentido, a la luz de establecido por los propios contratantes y tratándose de un interés de tipo compensatorio, su devengamiento debió

    autorizarse desde la fecha en que se entregó el dinero Fecha de firma: 31/05/2017 Expte. N° 25287/2015 P.. 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #27354334#178682079#20170531123303957 (20.12.11) y no desde el día en que el deudor incurrió en estado de mora.

    Por el contrario, se advierte que dicha solución fue correctamente adoptada para los intereses punitorios pactados en la cláusula cuarta, en razón de que allí se estableció específicamente tal modalidad, lo cual, a su vez, responde a su naturaleza, por cuanto éstos se deben como consecuencia de no haberse restituido el capital en el tiempo convenido.

    En cuanto a la limitación de los intereses pactados, la intención de la magistrada de grado fue, en principio, respetar lo pactado sin que ello conlleve a un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego.

    Ahora bien, los jueces tienen la facultad de morigerar los intereses pactados por las partes, sin distinción de su naturaleza, cuando la aplicación de las directivas establecidas conduzca a un resultado injusto o excesivo (cfr. CCyC. 770 y 771).

    En tal contexto, y dada dicha facultad, resulta prudente aumentar el límite admisible hasta dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, que es el tope máximo que ha sido admitido por esta Sala para el cálculo de intereses por todo concepto (v. “Fideral S.A. c/Humanes, D. y otro s/ejecución prendaria”, del 3.4.96; “Atlantic South City c/ Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A.

    s/ejecutivo”, del 4.8.11...

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