Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Agosto de 2019, expediente CNT 073323/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47687 SALA VI Expediente Nro.: CNT 73323/2015 (Juzg. N° 32)

AUTOS: “DIAZ, MARTA SUSANA C/ ENSALUD SA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el codemandado Á.C.M., a tenor del memorial que luce a fs.

619/621 –replicado por la actora a fs. 623/625-, contra la re-

solución de fs. 616 que desestimó el planteo de nulidad arti-

culado a fs. 596, punto II.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.92.389 del 16 de julio de 2019, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad (fs.636/637)

Que, se anticipa que el segmento recursivo en examen, no contará con favorable recepción pues las alegaciones allí ex-

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27708095#226273083#20190816131336693 puestas no logran conmover los argumentos vertidos por la ma-

gistrada de grado para decidir como lo hizo.

Que, los términos en que fueron planteados los cuestiona-

mientos imponen memorar que, el codemandado Á.C.M.-

dez, a fs. 596/599, solicitó la nulidad de la cedula de noti-

ficación cursada a esa parte, a través de las cual había que-

dado notificado del traslado de demanda. Adujo que el domici-

lio al que fue dirigida la cedula no resultaría ser el real del nulidicente. Asimismo, afirmó que tomó “…conocimiento de la presente causa con fecha 10/07/2018 al compulsar el expe-

diente…” (ver fs. 596)

Que, la parte actora contestó el traslado conferido, a fs. 611/612.

Que, la Sra. Juez “a quo”, desestimó la nulidad articula-

da. Para así decidir tuvo en cuenta –básicamente- que “…el pe-

ticionario no explica con claridad cuándo tomó conocimiento de la existencia de esta causa…si bien informa la fecha en la que el demandado habría compulsado efectivamente el expediente, nada explica sobre cuando se enteró de su existencia, es decir del antecedente fáctico que –es de suponer- habría motivado aquella compulsa, que es lo relevante a los fines de posibili-

tar el control de la oportunidad en la que el planteo de nuli-

dad ha sido formulado…” (ver fs. 616)...

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