Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente Ac 92756

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., K., G.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.756, "D., M.I. contra C., N.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial M. revocó parcialmente la sentencia y por aplicación del art. 11 de la ley 25.561, sustituido por el art. 3 de la ley 25.820, ordenó la aplicación, a la suma pesificada, del coeficiente de variación salarial (C.V.S.) o de estabilización de referencia (C.E.R.), según corresponda de acuerdo a los supuestos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, lo que se determinará en la etapa de liquidación posterior, al igual que la tasa de interés aplicable. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de los agravios relativos a la asignación del valor de la moneda estadounidense (v. fs. 94).

Se interpusieron, por la parte ejecutante, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad, siendo concedido solamente el último (v. fs. 145).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial M. revocó parcialmente la sentencia y por aplicación del art. 11 de la ley 25.561, sustituido por el art. 3 de la ley 25.820, ordenó la aplicación, a la suma pesificada, del coeficiente de variación salarial (C.V.S.) o de estabilización de referencia (C.E.R.), según corresponda de acuerdo a los supuestos previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.713, modificada por la ley 25.796, lo que se determinará en la etapa de liquidación posterior, al igual que la tasa de interés aplicable. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de los agravios relativos a la asignación del valor de la moneda estadounidense (v. fs. 94).

  1. Interpone la ejecutante el presente recurso extraordinario de nulidad por el cual sostiene que ha mediado la omisión de cuestión esencial y violación al art. 171 de la...

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