Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCR 011047753/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11047753/2009

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2018.-

Estos autos caratulados “DIAZ, MARIO

SALVADOR c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047753/2009, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, para el tratamiento del recurso de apelación deducido por el apoderado del actor – Sr.

    M.S.D. – a fs. 173, contra la providencia de fs. 172 en cuanto no hace lugar al embargo sobre los fondos del organismo previsional demandado, en virtud de lo previsto en el art. 131 del decreto 1110/2005 que impone la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público Nacional.

    A estos fines, el apelante fundó el recurso mediante la expresión de agravios agregada a fs.

    175/177vta, constando a fs. 227 que el accionante manifestó

    su voluntad de no adhesión al Programa Nacional de Reparación Histórica establecido por ley 27.260.

  2. Radicados los autos ante esta Alzada, y cumplida la vista al Ministerio Público Fiscal (fs. 229), se requirió como medida para mejor proveer que la demandada presentara el expediente administrativo de concesión del beneficio jubilatorio del accionante,

    cumplido lo cual, según constancias de fs. 239, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 240).

  3. Que para resolver la cuestión traída a conocimiento, corresponde señalar que conforme surge de la lectura de las actuaciones, el aquí accionante pretende ejecutar las sentencias de primera (fs.37/39) y de segunda instancia (fs. 62). Este último pronunciamiento precisó que en cuanto a la determinación de las pautas que la demandada debía seguir para el reajuste de haberes del accionante, debía remitirse a los precedentes “B.” y “E. en sus partes pertinentes, los que fueron considerados “una unidad lógica e inescindible de tratamiento y solución del tema para el período que va desde la adquisición del derecho a la prestación al amparo de la ley 24241 hasta el 31.12.06 (…)las que habrán de Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    aplicarse –en lo pertinente- del modo indicado el 29.4.08

    en el caso “P., M.T.M. c/ ANSeS s/

    reajustes varios”.

    Vueltos los autos a la instancia de grado, la parte accionante solicitó la designación de un perito contador a los fines de que se practicara liquidación de las acreencias reconocidas en favor del beneficiario, por recálculo de haber inicial y reajuste por movilidad.

    Dicha tarea pericial fue cumplida mediante las planillas de cálculo agregadas a fs. 122/125,

    las que previo traslado de ley, fueron aprobadas judicialmente por auto de fs. 134 de fecha 11 de noviembre de 2014. En la misma oportunidad se intimó a la demandada a que abonara el nuevo haber mensual y se ordenó la devolución de los expedientes administrativos a fin de dar cumplimiento a las previsiones del art. 22 de la ley 24.463.

    Iniciada la etapa de ejecución de sentencia, se presentó a fs. 159 el apoderado del actor denunciando la percepción de un retroactivo por la suma de $391.308,32 en fecha 15/10/2015, del mismo modo en que lo expusiera el organismo previsional a fs. 165/166, pese a lo cual reclamó la diferencia por el monto determinado y aprobado en autos de $579.457,47, más intereses, para lo cual practicó una nueva liquidación que luce a fs. 168,

    cálculo que nuevamente recibió judicial aprobación por auto de fs. 172 en fecha 18 de mayo de 2018 y por la cual pretende trabar el embargo que habilita esta instancia revisora.

    Expresados los agravios por el recurrente (fs. 175/177) A. contestó la pieza recursiva de su contraria, oponiéndose a la traba del embargo compulsivo, invocando la inembargabilidad de los fondos públicos, practicando a su vez una nueva liquidación, la que luce a fs. 179/206.

  4. De esta manera, y conforme reiteradamente ha señalado este Tribunal, a partir de las directivas contenidas en los arts. 19 y...

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