Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 8.054/06

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97576 SALA II

Expediente Nro.: 8.054/06 (J.. Nº 54)

AUTOS: "D.M.R. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE S.A. Y

OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de diciembre de 2009, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente las pretensiones deducidas en el escrito inicial, y concluyó que Rowing S.A. y Empresa Distribuidora Norte S.A. (Edenor) resultan solidariamente responsables en los términos previstos en el art. 30 LCT y las condenó –solidariamente- a abonar al accionante distintos rubros salariales, indemnizatorios y sancionatorios. Rechazó en cambio, el reclamo por reparación integral con fundamento en el art. 1113 del Código Civil.

A fin que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación las partes, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (fs.1355/1359, fs.1361/1362 y fs.1370/1376) que merecieran réplica de la contraria a fs.1367/1368, fs.1382/1383, fs.1388/1392 y fs.1394/1395.

Asimismo a fs.1345 apela el perito contador la regulación de honorarios por bajos y a fs.1354/vta. la codemandada QBE ART. S.A. recurre por altos las regulaciones de honorarios de todos los profesionales intervinientes y, a su vez, su representación letrada apela los propios por estimarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la codemandada Rowing S.A. se agravia por el encuadre normativo efectuado por la juez a quo, sosteniendo que la actividad desarrollada por el actor se encontraba dentro del marco de la ley 22.250. Asimismo se agravia por haberse omitido deducir una suma de dinero que el actor reconoce haber percibido en concepto de liquidación parcial. Apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, los regulados por la incidencia de fs.1030/1031 y los correspondientes a los peritos contador y psicóloga. Solicita que se modifique el decisorio de grado en función de su postura.

El recurso de la demandada Edenor S.A. cuestiona la condena solidaria a abonar rubros indemnizatorios y a entregar el certificado del art. 80 LCT.

Asimismo solicita la aplicación de la ley 24.432 y apela los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y los de la perito contadora.

La parte actora se agravia porque la a quo omitió considerar que se han demostrado los pagos clandestinos, y que se acreditó la producción del accidente de Expte. N.. 8.054/2006 1

Poder Judicial de la Nación trabajo y la incapacidad del accionante. Finalmente, cuestiona la imposición de costas y regulaciones de honorarios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por Rowing S.A. respecto al encuadramiento legal de la relación que mantuvo con el actor.

La Sra. Juez a quo fundó su decisión en que “… el actor no estaba afectado a la ejecución de obras de construcción de la demandada o destinado exclusivamente a obras de ingeniería o arquitectura (cfr. art. 1 inc. a) de la ley 22.250),

tampoco aparece demostrado que las tareas cumplidas por el accionante integren o complementen en forma exclusiva la construcción propiamente dicha ni en instalaciones o dependencias de la empresa que tengan carácter transitorio y para ese único fin (cfr. art. 1

inc. b) de la ley citada). En definitiva ningún elemento existe en autos que demuestre que los trabajos desarrollados integren el ámbito de aplicación de la ley 22.250. Siendo ello así debe entenderse que los servicios prestados por el actor encuadran en el régimen general de la LCT. No altera esta conclusicón la circunstancia de que la demandada se encuentre inscripta en el Registro de la Industria de la Construcción, puesto que como es sabido por aplicación del principio de primacía realidad no interesa el específico encuadre dado por las partes a una relación laboral si los hechos determinan que la actividad prestada se encuadra fuera del ámbito de aplicación de la ley 22.250…”.

Ahora bien, a los fines de determinar si corresponde encuadrar la relación en el régimen estatutario invocado por las coaccionadas, resulta necesario examinar no sólo cuál era la actividad desarrollada por Rowing S.A., sino también cuáles eran las efectivamente realizadas por el reclamante.

El actor manifestó en el escrito inicial que, en virtud de su experiencia como oficial técnico especializado electricista, se desempeñó como jefe o encargado de cuadrilla en un área que abarcaba los partidos de M., G.. R., P.,

J.C.P. y Malvinas Argentinas y que su categorización jerárquica no encuadra en los términos del estatuto de la construcción.

A su vez, el testigo Castillo (fs.905/907) señaló que el actor era jefe de cuadrilla y, que, como tal, llevaba a la gente a distintos lados a cablear y a cavar postes, trabajos que se hacían para Edenor. Agregó que para realizar el plantado de postes se hacía un pozo con la pala y se paraba el poste con el hombro. Por otra parte, el testigo Sosa (fs.908/909) expresó que trabajaban para Rowing haciendo el tendido de cables y poniendo postes. Manifestó que el actor era el Encargado y que el dicente cumplía las tareas que aquél le indicaba.. A fs. 963/965 declaró C.A.G., quien manifestó que las tareas de D. consistían en cavar pozos para colocar y cambiar postes, así como también colocar cables, transformadores. Expresó que D. era el encargado de la cuadrilla y que cuando se hacía un trabajo, antes de llegar al lugar, tenían que vaciar todo, poner conos y carteles, hacer un pozo con la pala para después cargar “a hombro” el poste. El testigo J.A.E.. N.. 8.054/2006 2

Poder Judicial de la Nación González (fs.998/1000) manifestó que las tareas del actor eran cambiar postes, cambiar los cables de la luz que estaban quemados, cambiar postes quebrados por nuevos, sacar postes mal ubicados y que ponían medidor y hacían la bajada nueva. Sostuvo también que el actor era el encargado de la cuadrilla y era quien trataba con los supervisores. Como afirmó el actor en el inicio y también los testigos reseñados, el Sr. D. era jefe de cuadrilla y realizaba tareas de supervisión del personal, circunstancia que excluye a la relación que mantuvo con Rowing S.A. del ámbito de aplicación del estatuto de la construcción (conf. art. 2º inc. a) ley 22.250).

En efecto, valorados en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios reseñados (conf. art.386 CPCCN y 90 LO), todos son coincidentes en afirmar las labores de supervisión del accionante por lo que entiendo que esta condición de “jefe”, lo excluye del ámbito de la aplicación del estatuto de la construcción (art. 2 inc. a), ley 22.250). En estos términos, aunque por otros fundamentos, coincido con la a quo en que los servicios prestados por el actor no estaban comprendidos en el ámbito regulatorio de la ley 22.250 y se encontraban regidos por el régimen general de la LCT, por lo que propicio el rechazo del agravio en este aspecto.

Seguidamente pasaré a analizar el agravio de la demandada Edenor S.A. relativo a su responsabilidad solidaria. En orden a ello, observo que el actor, en la demanda, bajo la invocación de las previsiones contenidas en los arts. 29, 30, 31 L.C.T.,

solicitó que se establezca la responsabilidad solidaria de la demandada Edenor S.A. respecto a las obligaciones emergentes de la relación que mantuvo con la codemandada Rowing S.A.

La Sra. juez a-quo estableció la responsabilidad solidaria de la demandada Edenor S.A. con fundamento en el art. 30 LCT; y contra esta decisión se alza la mencionada co-demandada, a mi juicio, con razón. En efecto, existen diversas razones que obstan al reconocimiento de la pretendida solidaridad; y a ello haré referencia en los párrafos siguientes. En principio, no resulta de aplicación en autos el citado art.30 de la LCT puesto que no existe coincidencia entre la actividad de la subcontratista con la normal y específica propia del establecimiento de la contratante principal. En efecto, como vengo sosteniendo en los considerandos precedentes Rowing S.A. se dedica a la construcción; realiza excavaciones,

construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, como resulta ser la colocación de postes y cables. En efecto, la instalación o cambio de postes y el cableado, son tareas susceptibles de ser enmarcadas en la descripción del art. 1º inc. a) de la ley 22.250 para definir al “empleador” de la industria de la construcción; por lo que, aún cuando la relación con el actor, se encuentre abarcada por la exclusión prevista en el art. 2, inc. a) de esa ley, no cabe duda que Rowing S.A. es una empresa esencialmente dedicada a la industria de la construcción que, además, se encuentra inscripta como tal en el Registro respectivo (ver informe IERIC fs. 232). Edenor S.A., como es de público y notorio conocimiento, es una empresa dedicada a la distribución de energía eléctrica (ver –además- anexo pericia contable Expte. N.. 8.054/2006 3

Poder Judicial de la Nación fs.1125/1126 objeto social de Edenor S.A.: servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona de concesión).

El actor fue contratado por Rowing S.A. y realizó tareas propias de la industria de la construcción (aunque su particular relación con la empleadora no quedara regida por la ley 22.250 en virtud de la excepción prevista en el art. 2º). Como puede apreciarse, la construcción de obras no es una actividad que pueda considerarse...

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