Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 007268/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 7268/19 “DIAZ, MARIO ARIEL c/ Mº DEFENSA – EJERCITO s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.- MA

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., toda vez que la parte actora, debidamente notificada por ministerio ley, no ha contestado el traslado conferido el 10/03/2020, téngaselo por vencido.

II.Q. con fecha 17 de diciembre de 2019, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar del Ejército Argentino– y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incluir en el haber mensual los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en el decreto 1305/12 y sus ampliatorios, y abonar las diferencias retroactivas,

devengadas e impagas en tal concepto, desde los dos (2) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo denegó o, en su defecto, a la promoción de la demanda (por aplicación del art. 2562, inc. c, del Código Civil y Comercial).

Dispuso que las sumas reconocidas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina,

desde que debieron ser abonadas y hasta su efectivo pago, aclarando que el menoscabo en la mora resultaba debidamente ajustado por la aplicación de dicha tasa.

Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68,

segundo párrafo, CPCCN), siguiendo el criterio adoptado en la materia por esta Cámara.

III.Q., disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada y expresó sus agravios, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto la Sra. Jueza de grado ordenó la incorporación al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus ampliatorios. Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “S.s”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 87...

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