Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 778/18 |
Número de CUIJ | 21 - 4642763 - 4 |
Reg.: A y S t 287 p 68/72.
En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G.érrez efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "DIAZ, M.I. C/ ASOCIART ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/0 ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04642763-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N?21-04642763-4). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G.érrez, Falistocco, N. y Erbetta.
A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:
Mediante resolución registrada en A. y S. T. 283, pág. 497/500, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación de la recurrente, contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.
En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 221/224vto.).
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G.érrez y los señores Ministros doctores Falistocco, N. y Erbetta expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:
-
Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que la señora M.I.és Díaz inició demanda laboral contra ASOCIART ART S.A., tendente al reconocimiento de enfermedad profesional y determinación de incapacidad, a fin de obtener el pago de prestaciones de la ley...
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