Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Agosto de 2011, expediente 40.623/2009

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011

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SENTENCIA N° 95.691 CAUSA N° 40.623/2009 SALA IV

D.M.A. C/ BINARY S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

JUZGADO N°15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

AGOSTO DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

I) La demandada se agravia de que se considere que la demora de ANSES

en el pago del subsidio por maternidad constituyó una injuria justificante del USO OFICIAL

despido indirecto, porque –dice- al momento en que la actora se consideró

despedida se encontraba presentada la documentación exigida por el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Por ello, también se agravia de que se aplique la sanción prevista en el artículo 2 de la ley 25.323. Asimismo, se queja de que se la condene a pagar la indemnización sustitutiva de preaviso (entiende que no procede porque la actora se hallaba en período de excedencia) y por la base que se toma en cuenta para el cálculo de los rubros de condena (afirma que debe considerarse el salario que surge de los recibos de sueldo y del informe pericial en lugar del denunciado por la actora).

Por su parte, la actora se agravia porque: a) no se hace lugar al reclamo de diferencias salariales en virtud de un invocado cambio de categoría (de maestranza a administrativa, lo que incide en la base de cálculo del artículo 245

de la LCT); b) se rechaza la sanción que dispone el artículo 1º de la Ley 25.323;

  1. no se hace lugar a la sanción prevista en el artículo 80 de la LCT; d) se desestiman las vacaciones correspondientes al año 2008; e) considera que las costas han sido incorrectamente impuestas y f) entiende que los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada y al perito contador son altos.

Finalmente, la perito contadora y la Dra. J. apelan sus honorarios por considerarlos bajos (fs. 321/ vta. y 331 vta., respectivamente).

II) En primer término trataré la cuestión referente a las diferencias 1

salariales. Todos los testigos coinciden en que la actora comenzó prestando servicios en tareas de limpieza y en que, a partir de su primer embarazo (diciembre de 2007), comenzó a realizar tareas administrativas. La razón de esto fue que la accionante no realizara esfuerzos físicos, tal como lo señala la demandada (fs. 44, pto III) y surge de la declaración de L. a fs. 293, en concordancia con los dichos de R. a fs. 287 y de Reloj a fs. 288). Sin embargo, de las declaraciones de los mismos testigos no surge que continuara con dichas labores al finalizar su primera licencia por maternidad. Más aún, el testigo M., el único que afirma que la actora quedó como administrativa con posterioridad, declara que le consta esa circunstancia porque la actora le consultó

sobre si podía salirle de testigo, y agrega que hacía “un montón que no la veía”

(fs. 289). A esto se suma la declaración de L., quien a fs. 293 vta. afirma que, después de que nació su primer hijo, la actora retomó las tareas de limpieza.

En relación con las impugnaciones que, a fs 294 y 299, formula la actora sobre las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada (L. y L., ellas no resultan suficientes para tener por acreditados los extremos invocados por la accionante, porque impugnar la prueba producida a instancias de la parte contraria no exime a la parte actora de acreditar los hechos por ella expuestos, cosa que, reitero, la actora no ha logrado en lo que al aludido cambio de categoría se refiere.

En cuanto al testimonio de L. (fs. 293), el solo hecho de tratarse de un trabajador que presta servicios en relación de dependencia para la demandada no implica una parcialidad como la que pretende adjudicarle el apelante. Tal aseveración debería estar fundada en inexactitudes contenidas en su declaración,

lo que no advierto que ocurra en la presente...

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