Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 019069/2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 19.069/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39855 CAUSA Nro. 19.069//2015 - SALA VII – JUZGADO NRO. 72 Autos: “D.M.E.C. SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y OTRO S/ACCION DECLARATIVA”

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2016.

VISTO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre lo decidido por el Sr.

Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 72 (fs.62) y lo resuelto por la Sra. Magistrada del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 41 (fs.122).

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ojeda declinó la competencia en la presente causa porque entendió

que la impugnación que se intenta en el escrito inicial respecto del pronunciamiento judicial al que se alude, pasado en autoridad de cosa juzgada corresponde que tramite por la vía ordinaria ante el juez que intervino en el proceso en el que se dictó aquél, salvo que el cuestionamiento refiera a irregularidades de ese mismo magistrado, supuesto que no se presenta en el caso.

La Dra. V., por su parte, juzgó que el cuestionamiento se sustenta en aspectos sustanciales de la controversia, que han pasado en autoridad de cosa juzgada por lo que debería encauzarse mediante una acción autónoma deducida ante otro tribunal, ya que no es aconsejable que los mismos magistrados conozcan en la pretensión dirigida a invalidar un proceso ya precluido.

Atento la vista conferida por esta Sala al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen del Dictamen Nro. 69.186 (fs. 146), que se comparten íntegramente.

A fin de dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender de modo principal, a la exposición de los hechos que la actora efectúa en la demanda (art.4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 308:2230; 323:2992; 324:2031; 324:4495; 325:1130 y la C.S.J.N. en la causa “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios” Competencia Nro. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009, entre otros).

El objeto puntual de la presente controversia es la nulidad de lo actuado en el proceso “D.M.E. c/Oba Social del Personal de la Industria Textil y otro s/Despido” que obra agregado por cuerda, y más allá de la viabilidad final de la acción, que deberá ser analizada en...

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