Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2021, expediente P 132839

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en causa P. 132.839, "D., M.R. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad en causa n° 20.800 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de D." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

Luego de que esta Corte anulara el juicio de admisibilidad realizado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de D. en los términos del art. 486 del Código Procesal Penal (causa P. 131.252, resol. de 8-V-2019; v. fs. 299/301 vta.), el 15 de agosto de 2019, el Tribunal de Alzada practicó un nuevo examen y admitió los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por el abogado particular de la querellante M.R.D., contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional n° 1 que sobreseyó a R.J.R. y a C.B.R. en orden a los delitos de violación de secretos e injurias por encontrarse extinguida la acción penal por desistimiento del querellante al no haber instado el proceso durante el plazo previsto por ley (conf. arts. 59 inc. 4, Cód. Penal; 323, 386 inc. 3, 387 y 388, CPP; v. fs. 317/320).

Dictada la providencia de autos a fs. 328 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos previstos en los arts. 110, 113 y 156 del Código Penal?

En caso negativo:

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. En el recurso extraordinario de nulidad presentado por la querellante M.R.D., con el patrocinio letrado del abogado J.I.O., se denunció la violación del art. 168 de la C.itución provincial por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales vinculadas a la falta de razonabilidad del sobreseimiento y al exceso de rigor formal (v. fs. 256/259 vta.).

I.2. En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, tacharon de inconstitucionales los arts. 386 inc. 3 y 387 del Código Procesal Penal por apartarse del art. 59 del Código Penal, al crearse -según la recurrente- una nueva causal extintiva de la acción penal que no está prevista en la norma de fondo.

Agregó que se vería impedida de iniciar un nuevo proceso penal por operar en favor de la querellada la garantía contra el doble juzgamiento (conf. art. 8.4., CADH y 14, PIDCP; v. fs. 259 vta.).

Concluyó que la interpretación efectuada por la Cámara de los citados arts. 386 inc. 3 y 387 es irrazonable y viola la tutela judicial efectiva, la...

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